VULNERACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
La prueba obtenida con vulneración de protección de datos puede ser válida sin perjuicio de las responsabilidades en esta materia por parte de la empresa.
Una de las dudas más recurrentes en esta materia suele venir dada por la utilización de imágenes o videos en los entornos laborales.
El trabajador ha de ser informado de la instalación de las cámaras. Además, éstas deben estar debidamente identificadas. Todo ello, desde el punto de vista del cumplimiento normativo.
No obstante, la jurisprudencia ha sido consciente de entender que, no respetar la normativa no invalida de por sí la prueba. Es decir, la prueba va a valorarse atendiendo a criterios de adecuación, idoneidad y proporcionalidad.
Por tanto, una empresa que haya instalado una cámara sin notificarlo a los trabajadores y/o representantes y utilice las imágenes en un procedimiento disciplinario, podrá llegar a utilizar válidamente esa prueba. Todo ello, si el juzgado considera que la grabación es adecuada, idónea y proporcional al fin perseguido, tal y como hemos comentado.
Sin embargo, y como es lógico, la empresa deberá atenderse a las posibles responsabilidades que la Agencia Española de Protección de Datos pudiera establecer por vulneración de la normativa si se iniciase un procedimiento sancionador.
Además, tampoco habría obstáculo alguno para que el trabajador solicitase una indemnización por daños y perjuicios derivados de una vulneración de derechos fundamentales. Como por ejemplo sería el derecho a la propia imagen recogido en el artículo 18 de la Constitución española.
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