Vuelve a ser obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores
El pasado 08 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha norma establece la obligación de llevar el registro de la jornada de todos tus trabajadores, sin excepción.
Hasta hace poco, tu empresa tenía la obligación de registrar solo la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y de realizar un resumen mensual. También debías entregar, junto con la hoja de salario, una copia de dicho registro al trabajador, determinando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).
A modo de resumen deberse saber que:
- Esta obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de este día, deberás realizar un registro diario de la jornada de todos tus trabajadores, incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
- Para cumplir con esta obligación, tu convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. En su defecto, podrás decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes táctil o con un registro manual donde se señale la hora de entrada y de salida.
- Tu empresa deberá salvaguardar los registros de jornada durante 4 años.