Vacaciones y baja por enfermedad
BAJA POR ENFERMEDAD EN RELACION A LAS VACACIONES
En este mes de agosto es tradicional que una gran cantidad de empleados disfruten de todas o parte de sus vacaciones anuales. Los procesos de incapacidad temporal pueden dar al traste con esos días tan preciados.
En este artículo vamos a explicar de forma sencilla cómo deben gestionarse estos períodos de baja por enfermedad en relación a las vacaciones.
Superando doctrinas anteriores, ha quedado claramente establecido que el trabajador tendrá derecho a disfrute de sus vacaciones sin que los periodos de baja por incapacidad temporal puedan suponer una merma en dicho derecho.
TIPOS DE BAJA
Se deberá determinar el tipo de baja, para ver en que momento el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones tras finalizar la baja:
-Como norma general, si por causa de una baja por enfermedad las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, el trabajador deberá disfrutarlas en los 18 meses siguientes al año de devengo.
– Si la baja por enfermedad esta relacionada con embarazo, lactancia, parto, o bien el contrato se ha suspendido por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad), no existirá límite alguno para el disfrute de las vacaciones.
Asesoría laboral en Mallorca
Día a día ayudamos a nuestros clientes en materia laboral. Nuestra asesoría laboral pone a tu disposición los mejores servicios y un equipo de asesores laborales que estarán a tu entera disposición. Contacta con nosotros ya.