¿Tributan todas las indemnizaciones?
Nueva visión de los Tribunales
Según una reciente sentencia, Hacienda podría reclamar la tributación de cualquier indemnización inferior a los 180.000€ abonada en los 4 últimos años.
Hay que recordar que la Ley establece una exención de tributación por las indemnizaciones hasta los 180.000€, siempre que estas no hayan obedecido a un pacto o acuerdo entre empresa y trabajador y se haya realizado un procedimiento de conciliación laboral (Tribunales de mediación y arbitraje laboral).
Una reciente sentencia da la razón a Hacienda al considerar, según indicios como la edad o la antigüedad en la empresa (entre otros), que se produjo un acuerdo entre empresa y trabajador para extinguir la relación laboral y a pesar de realizarse el preceptivo acto de mediación y arbitraje, finalmente se ha obligado a tributar la indemnización que percibió el trabajador.
Según el Tribunal, el hecho de realizar el procedimiento de mediación y arbitraje no supone objetivamente que no exista acuerdo entre empresa y trabajador y, si este acuerdo es suficientemente demostrado, el mero hecho de haber realizado el procedimiento de conciliación no servirá como prueba en contra.
Esta sentencia no supone la denegación automática de la exención de las indemnizaciones, ya que cada caso debe ser estudiado de forma individual, si bien abre una peligrosa puerta a que Hacienda ante la perspectiva de unos suculentos ingresos recaudatorios potencie estas actuaciones de control e inspección.