Tratamiento fiscal de la cesión de un inmueble propio por parte de un socio a su sociedad
Es bastante habitual la situación en la que el socio de una sociedad tiene en su propiedad bienes inmuebles y que, en un momento determinado, uno de los socios pueda ceder uno de sus bienes inmuebles a la Sociedad de forma gratuita.
¿Cómo debemos actuar?
Pues bien, según la Dirección General de Tributos en la respuesta dada a la consulta vinculante V2179-16 de 19 de mayo de 2016, este tipo operaciones se deben valorar a precio de mercado, siempre y cuando el socio que ceda gratuitamente el inmueble posea más de un 25% de las participaciones de la sociedad.
A su vez, el socio cedente deberá tributar este rendimiento en su IRPF personal como rendimiento de capital inmobiliario.
Por último, establece dicha consulta vinculante que la renta que se genera no estará sujeta a retención de IRPF.