Trámites a realizar cuando desplazas un trabajador al extranjero
DESPLAZAMIENTO A LA UNIÓN EUROPEA
Hasta 2 años.
Si el desplazamiento se realiza a un país de la UE –o Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega– y el trabajador sigue cobrando su salario en España, se deberá seguir cotizando en nuestro país pero, previamente al desplazamiento, se debe solicitar el mantenimiento de la cotización en España a la Seguridad Social, mediante el modelo TA-300.
Más de 2 años.
Se deberá cotizar en el país de destino a partir del veinticincoavo mes, a través de una filial o inscribiéndose en la Seguridad Social de allí, por ejemplo, con independencia de que el trabajador continúe percibiendo el salario de la empresa española. Se tendrá que dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, ya que empleado no puede cotizar en dos países simultáneamente.
DESPLAZAMIENTO AL RESTO DE PAISES
Con convenio.
Se tendrá que consultar si existe convenio bilateral entre el país destino que no sea de la Unión Europea y España. Este convenio señalará en qué país se debe cotizar y durante qué período.
También se deberá presentar a la TGSS el formulario TA-300 a la Seguridad Social, además del modelo específico del país en concreto.
Sin convenio.
Si no existe convenio con el país de destino, se comunica el desplazamiento a la Seguridad Social con el modelo DP-90 y se sigue cotizando en España, sin límite temporal. Hay países que obligan a cotizar en el país destino por lo que, en este supuesto, se debería cotizar en ambos países, aunque cuando el empleado se jubile no se le excluirán las cotizaciones solapadas.