¿Podrán los trabajadores reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores?
Tras una muy reciente sentencia de Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 29/11/2017, ha venido a modificar el criterio que actualmente se venía manteniendo de forma relativamente pacífica respecto del disfrute de las vacaciones anuales.
Este no era otro de que debían disfrutarse en el año en curso, salvo que por razones de Incapacidad temporal, maternidad o paternidad, impidiesen su disfrute en el año natural a que corresponden, con un límite de 18 meses posterior al final del año que hubiesen originado esas vacaciones.
También en algunos convenios colectivos, como el de Hostelería de las Islas Baleares, se establece la posibilidad de disfrutar las vacaciones en el trimestre posterior al año de devengo de las vacaciones.
Después de la sentencia…
Pues bien, todo esto ha quedado reinterpretado y unificado por la sentencia citada TRIBUNAL DE JUSTICIA del 29 Noviembre 2017 que, sin entrar en detalles técnicos, establece que el trabajador no puede ver extinguido el derecho a las vacaciones anuales una vez finalizado el año de devengo, y esto es sumamente importante, habida cuenta que la jurisprudencia hasta el momento tenía vedada dicha posibilidad, lo cual va a provocar a buen seguro una auténtica cascada de demandas en solicitud de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Hay que tomar en consideración que el artículo 38 del ET nada dice directamente sobre la caducidad de las vacaciones, aunque sí la deja entrever al abordar excepciones al disfrute posterior al año de devengo. Es en este sentido en el que los tribunales, como explicaba anteriormente, han interpretado hasta la fecha que estas tenían como fecha de caducidad el año natural en que se genera el derecho a su disfrute
La sentencia del TJUE, aborda lo recogido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, en la cual se establece el derecho de los trabajadores a disfrutar de 4 semanas de vacaciones anuales.
En este sentido, y a modo de resumen, hay que ver como incorporan a nuestra jurisprudencia los Tribunales españoles esta sentencia, de gran calado y que abre las puertas a que los trabajadores puedan reclamar a la empresa el disfrute o el abono (en el caso de conclusión de la relación laboral) de las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.
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