Si un trabajador te pide un anticipo, ¿estás obligado a dárselo?
Si uno de tus trabajadores te pide un anticipo de su nómina a cuenta del trabajo realizado durante el mes en curso, tu empresa está obligada a concedérselo.
Supuestos en los que no estás obligado a conceder un anticipo:
- Si te piden un anticipo a cuenta de una paga extra, tu empresa no estará obligada a concederlo, ya que la ley sólo te obliga a adelantar el salario devengado en el mes en curso.
- Si tu empleado está de baja y te pide un anticipo, tampoco estarás obligado a concedérselo, ya que sólo estás obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. A estos efectos, ni la prestación de Incapacidad Temporal ni los posibles complementos que te obligue abonar el convenio colectivo por el cual se rige tu empresa, se consideran salario.
Si como empresario, te surge cualquier duda o necesitas que te ayudemos con las nóminas de tus trabajadores, contacta con PYR Asesores al 871 55 22 77 o [email protected] Una asesoría laboral en Palma que piensa en ti.