¿Tengo derecho a días de asuntos propios?
Cuando acudimos a un blog a realizar una consulta, generalmente esperamos encontrar una respuesta categórica a nuestras dudas, un sí, o un no, pero por desgracia no siempre se puede dar una respuesta tajante.
Ante la duda del título de este artículo la respuesta debe ser “depende” y como seguro que todos hemos trasladado nuestra imaginación a la famosa canción del malogrado Pau Donés podríamos continuar diciendo “¿de qué depende?”, pero para concluir con este símil musical la respuesta no será “de según como se mire”, sino que en este caso dependerá de lo que diga nuestro Convenio Colectivo, contrato de trabajo o acuerdo particular empresa/trabajador que son los que regulan nuestra relación laboral de forma convergente y supletoria respecto del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho lo cual cobra una vez más la máxima importancia el hecho de conocer qué convenio colectivo nos afecta, cuál regula nuestra relación laboral, y es a nuestro contrato de trabajo adonde deberemos acudir para conocerlo, ya que obligatoriamente el contrato de trabajo debe informar qué convenio colectivo regula la relación laboral o si a falta de este está regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
Días de asuntos propios
Pero antes de avanzar en este asunto es importante aclarar ¿qué es un día de asuntos propios? Los días de asuntos propios, por definición son aquellos en que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo sin justificación alguna y sin pérdida del derecho a la retribución del día de ausencia. Esto acerca estos días de asuntos propios a aquellos días que el Estatuto de los Trabajadores reconoce como de “permiso retribuido” pero que como diferencia obedecen a causas perfectamente delimitadas y que deben ser justificadas ante la empresa por el trabajador, aunque como puedes observar hay una importante diferencia, unos precisan de justificación y los otros no.
Dicho lo cual, ya estamos en disposición de hablar con propiedad sobre los días de asuntos propios.
¿Tengo derecho a días de asuntos propios?
Lo primero que hay que entender es que si nuestro convenio colectivo no los recoge no tenemos derecho a ellos. NO son un derecho general para todos los trabajadores, sino que deben estar reconocidos en nuestro convenio colectivo. Nuevamente recalcar la importancia de tener el contrato de trabajo y consultar en él que convenio es el que regula nuestra relación laboral.
En el caso que nuestro convenio SÍ recoja determinados días de asuntos propios, habrá que leer detenidamente el artículo que los regula, y esto es importante porque los diferentes convenios pueden regular y de hecho los regulan de muy diversas formas, ya que al ser un “derecho” que no deriva del Estatuto de los Trabajadores, pueden establecer sus condiciones según hayan pactado las partes negociadoras del convenio libremente.
Por tanto, nos podemos encontrar con distintos convenios colectivos que recogen que dichos días serán de libre disfrute para el trabajador sin que deba recuperarlos posteriormente, otros por contra sí establecen que los días de asuntos propios se deberán recuperar y, en definitiva, incluso podría establecerse como días con derecho a ausencia justificada sin remuneración, no hay que olvidar que una ausencia injustificada puede dar derecho a una sanción, por tanto es importante que se considere “justificada”.
Pedir días de asuntos propios
Otro asunto importante es cómo se regula la forma de pedirlos, es decir, cómo debe comunicar el trabajador a la empresa su voluntad de disfrutarlos (preferiblemente siempre por escrito) y con qué antelación debe hacerlo.
Por tanto y como resumen final respecto de los días de asuntos propios hay que tener en cuenta:
- No son un derecho incondicional, deben estar recogidos en el convenio colectivo, contrato o por acuerdo entre empresa y trabajador.
- Generalmente serán remunerados y no recuperables, pero hay que consultar cómo están regulados.
- Hay que saber cómo deben solicitarse y con qué antelación, recomendamos siempre por escrito y con la antelación que recoja el convenio o acuerdo.
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