La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada este mes de Octubre. introduce importantes novedades para este colectivo. Respecto a las cotizaciones, bonificaciones, gastos deducibles, contratación y conciliación familiar. Las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018.
Os presentamos un resumen, de las medidas mas importantes de la Ley:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Entrada en vigor en el 2018, para nuevos autónomos
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
- 12 meses a 50 euros,
- 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros)
- otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros)
- Reducción de los requisitos de acceso: mayor flexibilización, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se pueden beneficiar de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor, desde la publicación en el BOE:
- Si cesaron su actividad y reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.
2.Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
Con la nueva ley, a partir de Enero de 2018, se permitirán los siguientes gastos deducibles en el IRPF:
- Suministros domésticos: si cómo autónomo trabajas en casa y lo has notificado a Hacienda, podrás deducirte un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
- Son por desarrollo de la actividad económica
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- Se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3.Sistema de cotización en el RETA
Con la nueva ley, se intenta que el sistema de cotización sea mas justo y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
- Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
- Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa.
4.Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5.Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. Con la nueva ley, la devolución será sin solicitud expresa por parte del interesado.
6.Cambios en la cotización del autónomo societario
La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7.Medidas para favorecer la conciliación familiar
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.
8.Medidas para favorecer la contratación
Que entrarán en vigor a partir del 2018
- Bonificaciones a la contratación de familiares: La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata.
No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.
- Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familia
9.Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10.Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
Reconocimiento de accidentes in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA.
11.Representación de los autónomos
- Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico.
- Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos
Fuente: eleconomista
