Subida de la Cuota de Autónomo desde octubre de 2020.
El RDL 28/2018 previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables a las contingencias profesionales y el cese de actividad de los autónomos.
Este progresivo aumento supone que para 2020 para la cotización por contingencias profesionales el tipo sea del 1,1% y para el cese de actividad (paro de autónomos) el 0,8%.
Hasta octubre, estos tipos previstos para el 2020 no habían sido actualizados. Ahora la Tesorería de la Seguridad Social ha enviado un comunicado informando que en las próximas semanas se van a actualizar las cuotas correspondientes al ejercicio 2020.
Ello supondrá que se realizarán liquidaciones complementarias del periodo enero a septiembre de 2020.
El coste medio por mes aumentará unos 3€ aproximadamente por lo que el importe total de la regularización será de unos 27€ aproximadamente.
La intención de la Seguridad Social es realizar el cobro de esta liquidación complementaria por la modalidad de cargo en cuenta bancaria. Por lo que salvo que cambie el criterio su cobro será automático en la cuenta de domiciliación facilitada por el autónomo.
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Por medio del Decreto 10/2020, publicado el 26 de octubre en el BOIB y con fecha de efectos del mismo día, se ha producido una modificación en el horario inicial de toque de queda en que las personas deben abstenerse de transitar por los espacios públicos sin la justificación pertinente decretado por el RD 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
El nuevo horario abarca de las 00:00 a las 06:00.
Durante este horario, las excepciones que habilitan al tránsito por espacios públicos son:
Desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia, acudir a la farmacia más cercana.
Desplazamiento de personas trabajadoras para ir o volver al centro de trabajo o desplazamientos inherentes al desarrollo de la actividad laboral.
Cuidado de personas mayores, discapacitados o dependientes.
Causa de fuerza mayor justificada.
Traslado a puerto o aeropuerto.
El horario de apertura de las actividades comerciales, de servicios y de restauración se deberá adaptar para ser coherente con esta limitación y que las personas usuarias puedan cumplir el toque de queda.
Estas medidas tendrán una vigencia de 15 días.
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A continuación se resumen las nuevas medidas para la contención del COVID-19 en Baleares. Son de obligado cumplimiento y la duración de las medidas será de 15 días, sin perjuicio de sucesivas prórrogas que se puedan establecer.
Por resolución de 24/10/2020 de la Conselleria de Salut, se han publicado en el BOIB una nueva batería de medidas encaminadas a controlar la pandemia de COVID-19 en las Islas Baleares
Limitación a 6 del número de personas en los encuentros sociales y familiares, exceptuando los convivientes, para los que no se aplica esta restricción.
Las celebraciones nupciales y similares se restringirán a 25 personas en espacios interiores y 50 en exteriores. Cualquier otro tipo de celebración privada se limitará a 6 personas.
Queda prohibido el uso de las barras en todos los establecimientos de restauración.
El número máximo de personas por mesa será de 6.
En los establecimientos comerciales se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00. Esto es la venta de alcohol en comercios, no afecta a restauración.
Las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes se limitarán las 75% de aforo manteniendo la distancia de 1,5 metros de seguridad.
El aforo en los espacios comunes de los centros comerciales se reduce al 50%.
Es obligatorio que figure el aforo máximo del local a la entrada de los establecimientos comerciales y de restauración.
Los gimnasios, así como las actividades dirigidas y los vestuarios de estas instalaciones reducirán el aforo al 30%. Las actividades grupales en ningún caso podrán superar las 15 personas.
Los teatros, auditorios y espacios similares limitarán su aforo al 75% y con asientos preasignados.
Para otros recintos y locales destinados a eventos públicos o actividades recreativas, se podrá realizar la actividad con los asistentes sentados sin superar el 75% del aforo con un límite de 300 personas en espacios cerrados y de 1000 al aire libre.
Los mercados ambulantes limitarán al 75% los espacios autorizados cuando estos sean más de 21.
Los locales de ocio infantil pueden abrir con una limitación del 50% del aforo y respetando el principio de grupo estable o grupo burbuja, de lo que deberán informar a los organizadores del evento.
Estos puntos son los más importes de las nuevas medidas para la contención del COVID-19 en Baleares cuya entrada en vigor se ha producido en fecha 24 de octubre de 2020.
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El 25/10/2020 por medio del Real Decreto 926/2020 se ha decretado un nuevo Estado de Alarma. En primer lugar, hay que dejar claro, que cuando hablamos de un nuevo estado de alarma no estamos hablando de un nuevo confinamiento. El Estado de Alarma va a garantizar la posibilidad de establecer un toque de queda que limitará la circulación a los ciudadanos en una determinada franja horaria. A continuación elaboramos un resumen del nuevo Estado de Alarma de octubre de 2020.
El toque de queda es una restricción de las libertades y derechos fundamentales de las personas porque imposibilita para transitar libremente en un periodo determinado de tiempo sin una debida justificación.
Te informamos de los aspectos más relevantes del nuevo Estado de Alarma de octubre 2020
Ámbito territorial. Afecta a todo el territorio nacional.
Duración: Finalizará el 9/11/2020, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan establecer.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Entre las 23:00 y las 06:00 sólo se podrá transitar por el espacio público para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad
Asistencia a centros sanitarios
Asistencia a centros veterinarios
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
Retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de las actividades recogidas en
en este apartado.
Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, vulnerables o discapacitados.
Por causa de fuerza mayor o de necesidad
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
Repostaje para la realización de actividades recogidas en este apartado.
Otros aspectos relevantes del nuevo Estado de Alarma de octubre 2020
Se posibilita a cada Comunidad Autónoma para que pueda modificar el horario en que entra en vigor el toque de queda, este podrá ser entre las 22:00 y las 00:00 y la hora de finalización entre las 05:00 y las 07:00 horas. En Baleares se ha mantenido el propuesto por el Gobierno de 23:00 a 06:00 horas. También se ha restringido la entrada y salida de personas de las Comunidades autónomas salvo para desplazamientos justificados por motivo laboral, sanitario o educativo, así como por motivo de fuerza mayor o necesidad debidamente acreditado. La circulación dentro de la Comunidad Autónoma no sufre restricción alguna.
Los grupos de personas tanto al aire libre como en espacios cerrados se ha limitado a un número de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estos son los aspectos más relevantes de este resumen del nuevo Estado de Alarma que ha entrado en vigor en octubre de 2020.
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El pasado 30 de septiembre se publicó elReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo donde se encuentran nuevos ERTE y prórroga de los ya existentes por Fuerza mayor o ETOP.
A continuación, detallamos un resumen de las cuestiones principales que recoge esta nueva norma de nuevos ERTE y prórroga de los ya existentes por Fuerza mayor o ETOP, y en próximos posts los explicaremos en profundidad, una vez que los distintos organismos hayan dado las instrucciones oportunas en relación a la misma.
Se prorrogan automáticamente los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 31 de enero de 2021.
Sólo podrán acceder a exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, los ERTES por Fuerza Mayor de las empresas que cumplan alguno de estos requisitos.
Pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación, según lista de CNAE publicada en el RDL 30/2020.
Empresas cuyo negocio dependa directamente y en su mayoría de las empresas a las que se refiere el apartado a) o formen parte de su cadena de valor. Deben justificar un 50% de facturación a estas empresas.
3. Nuevo ERTE de Fuerza Mayor por impedimento de actividad.
Se pueden tramitar a partir del 01/10/2020 por impedimento a la actividad decretada por autoridades nacionales o extranjeras.
Exoneraciones: 100% de las cuotas para empresas de menos de 50 trabajadores
Duración hasta el 31/01/2020 como máximo o hasta que finalice la medida que impide la actividad.
4. Nuevo ERTE de Fuerza Mayor por limitación de la actividad.
Se pueden tramitar a partir del 01/10/2020 por limitaciones a la actividad derivada de decisiones de la autoridad.
Exoneraciones: Octubre: 100%; Noviembre: 90%; Diciembre: 85%; Enero 2021: 80%.
Duración hasta el 31/01/2020 como máximo o hasta que finalice el impedimento a la actividad.
5. ERTE de Fuerza Mayor por rebrote.
Se siguen aplicando en sus términos.
Se les aplican desde el 01/10/2020 las exoneraciones previstas para el ERTE de FM por impedimento de actividad.
6. Nuevos ERTE por causas técnicas objetivas o de producción (ETOP).
Los nuevos ERTE ETOP que se inicien a partir del 30/09/2020 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento simplificado del art. 23 RDL 8/2020
Podrán solicitarse nuevos ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por FM.
7. ERTE ETOP ya existentes a 30/09/2020.
Siguen vigentes hasta el 31/01/2021, si finaliza anteriormente se puede solicitar prórroga.
8. Podrán exonerar cuotas ERTE ETOP.
Empresas que pasen de un ERTE de FM a ETOP durante la vigencia del RDL 30/2020 y su actividad esté recogida en el anexo de actividades de reducida recuperación.
Empresas que hayan sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor y pasen de un ERTE de FM a ETOP.
También empresas en ERTE ETOP ya concedido anteriormente que provengan de un ERTE FM y su actividad se encuentre en el anexo de empresas de reducida recuperación.
Las exoneraciones aplicables serán del 85% hasta el 31/01/2021 tanto para los trabajadores afectados totalmente como parcialmente al ERTE.
9. Prestaciones por desempleo.
Se mantienen hasta el 31/01/2021 con aplicación de un 70% a la base reguladora. No se exige periodo mínimo de cotización.
A partir de 01/10/2020 se consume prestación por desempleo salvo:
Trabajadores que acceden a una nueva prestación desde el 01/10/2020.
No obstante, no se tendrá por consumida cuando el trabajador acceda a una nueva prestación después del 01/10/2026 o antes del 01/01/2022 como consecuencia de fin de contrato temporal, despido objetivo o improcedente.
10. Prestación extraordinaria para fijos discontinuos.
Duración hasta el 31/01/2021.
No consumirá desempleo.
Podrán solicitarla:
Quienes estén en ERTE y finalice su periodo de actividad teórica.
Quienes ya estén en el paro y hayan agotado las prestaciones y subsidio o las agoten antes del 31/01/2021 y que estén en los siguientes casos: que empezaron a trabajar y se paró la actividad o bien que no llegaron a incorporarse debido a la pandemia.
11. Salvaguarda de empleo.
Las empresas que prorroguen o soliciten nuevos ERTE adquieren un nuevo compromiso de empleo de 6 meses que empezará a contar para los ERTES prorrogados cuando finalice el primer compromiso.
12. Varios.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extras y contratar trabajadores salvo casos muy excepcionales.
Se mantiene la prohibición de despido objetivo por causas basadas en la situación de pandemia.
La presente normativa de nuevos ERTE y prórroga de los mismos por Fuerza mayor acaba de ser publicada y estamos a la espera que los diferentes organismos implicados, tanto la Autoridad Laboral como la Seguridad Social y el SEPE den las directrices de cómo proceder a las diferentes tramitaciones, inmediatamente se aclaren estos puntos te mantendremos informado.
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A continuación, encontrarás las 10 cosas más importantes que debes saber sobre la nueva LEY de TELETRABAJO.
Existe teletrabajo cuando en un periodo de referencia de 3 meses se realice un 30% de la jornada bajo esta modalidad.
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de salarios, formación y estabilidad en el puesto de trabajo.
El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador, no se puede imponer, debe surgir del acuerdo entre las partes. Será reversible.
El acuerdo de teletrabajo se formalizará de forma previa y necesariamente por escrito. Se registrará en el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días.
La empresa dotará y mantendrá los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, según el inventario de medios que se realice en el acuerdo entre las partes. Los gastos serán sufragados por la empresa y no podrá suponer coste para el trabajador.
El horario será flexible respetando la normativa sobre descansos; los teletrabajadores deben realizar el registro de jornada.
A los trabajadores que actualmente ya realizan teletrabajo les será de aplicación esta Ley cuando pierda vigencia su actual acuerdo o en el plazo de un año si el acuerdo no tiene fecha. La adaptación a la nueva norma no podrá suponer rebaja en sus condiciones actuales.
La empresa podrá adoptar medios de control telemáticos para verificar el cumplimiento del acuerdo de teletrabajo, siempre con respeto de los derechos fundamentales del trabajador.
El teletrabajo relacionado con la pandemia COVID-19 no se rige por esta normativa, sino por la normativa general.
Los Convenios Colectivos serán los encargados de desarrollar la Ley de teletrabajo regulando aquellos aspectos adicionales o cualesquiera que se considere necesario regular.
En la actual situación de pandemia, es cada vez más habitual que los trabajadores deban lidiar con situaciones que supongan el tener que cuidar a un menor en casa, bien por contagio del COVID-19 o por síntomas compatibles con el mismo.
En este artículo os resumimos los pasos básicos a seguir, los cuales pueden cambiar según la comunidad autónoma donde te encuentres, ya que cada una establece sus propios protocolos de actuación.
Actualmente el protocolo es el siguiente:
Si tu hijo presenta síntomas compatibles con el COVID-19, se debe contactar telefónicamente con el sistema de salud.
Con los teléfonos específicos para COVID-19 que haya habilitado la autoridad sanitaria de cada provincia.
Con el centro de salud al que el menor se encuentre adscrito. En el caso de ser horario nocturno, al servicio de urgencias del mismo.
Llamando al 112, pero no pudiendo acudir presencialmente.
Informado el centro de salud, el pediatra contactará con la familia para valorar el caso que tiene asignado al menor.
Se realizará una PCR al menor, en el caso de tener fiebre durante 24 horas.
En el caso de no tener fiebre continua se valorará la evolución durante 24/48 horas y si la fiebre aparece intermitentemente se realizará PCR.
En el caso que la fiebre inicial remita y no vuelva a detectarse fiebre, en el plazo de 24/48 horas se volverá a la vida normal según criterio y valoración del pediatra.
Durante el periodo de observación de 24/48 horas en el que se valore la realización o no de una PCR los convivientes con el menor deberán mantenerse confinados
Una vez detectados los síntomas compatibles con el COVID-19, se debe avisar al centro de trabajo y lo ideal es realizar teletrabajo siempre que sea posible. En cualquier caso no se debe acudir al centro de trabajo bajo estas circunstancias. En estos casos las fórmulas para abordar esta situación pasan por el teletrabajo, el permiso no retribuido, vacaciones, días de asuntos propios si los recoge el convenio, o las medidas recogidas en el plan MECUIDA que propician la adaptación de la jornada de trabajo pudiendo reducirla hasta en un 100% por cuidado de menor a cargo.
El inminente regreso a los colegios y la posibilidad de que en algunos casos las clases no sean presenciales sino a distancia de forma total o parcial, está suponiendo no pocos quebraderos de cabeza a las familias. Tienen que organizar y conciliar su vida profesional con la vida familiar. Como complemento a las ya conocidas reducciones de jornada por cuidado de hijos que recoge el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.6, se aprobó en el RDL 8/2020 (art.6) el plan MECUIDA que basándose en la posibilidad de adaptar la jornada ya existente mejora algunos aspectos de las opciones ya existentes.
¿En qué consiste?
El plan MECUIDA permite que las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o familiares de hasta segundo grado. En concreto cuando se den circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 para que puedan adaptar su horario y reducir su jornada.
Estos deberes se entenderán acreditados y las circunstancias excepcionales existentes cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del familiar. En concreto por consecuencia de la situación excepcional derivada del COVID-19. El cierre de centros educativos por decisión Gubernativa es causa válida expresamente en el Real Decreto para justificar esta adaptación de jornada.
Condiciones:
Será la persona trabajadora quien, inicialmente tendrá la potestad de concretar la jornada a realizar. Tanto en su alcance como contenido, es decir, tanto en la elección de la jornada a realizar como en su distribución. Si bien esta concreción deberá estar justificada y ser razonable en función de las necesidades del cuidado a dispensar y las propias necesidades de la empresa.
Se podrá adaptar la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo que permitan dispensar la atención y cuidado al familiar. Como por ejemplo, cambio de horario, cambio de turno, de funciones, pase a jornada partida o completa, cambio en la forma en que se presta el trabajo (por ejemplo pasar a teletrabajo). Si bien como se ha indicado antes, esta prerrogativa no es un cheque en blanco y deberá ser adecuada, razonable y proporcional.
La reducción de jornada conllevará la proporcional reducción de salario.
Como particularidad de este plan MECUIDA encontramos la posibilidad de reducir hasta el 100% la jornada de trabajo.
También será suficiente con la comunicación de la adaptación con 24 horas de antelación.
Y, por último, no será necesario que el familiar que requiere atención no desempeñe actividad retribuida.
Estos aspectos forman parte de la mejora en el acceso a la reducción y son consustanciales al mantenimiento de medidas extraordinarias debido al COVID-19. Por lo que habrá que estar a las sucesivas prórrogas de este plan.
Finalmente, y en el caso que la persona trabajadora ya viniese disfrutando de medidas de conciliación o reducción de la jornada laboral, podrá suspender temporalmente aquellas y acogerse al plan MECUIDA cuando concurran las circunstancias excepcionales que lo justifiquen para poder acomodar sus necesidades al cuidado del familiar.
Hasta el momento, la Seguridad Social había mantenido un criterio por el cual los autónomos societarios no podían acceder a los beneficios de la tarifa plana que se recoge en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Existían hasta 3 sentencias que indicaban que los autónomos societarios sí tienen derecho a aplicarse dicha tarifa plana. Sin embargo, ahora la Seguridad Social, ha emitido un informe en el que comunica el cambio de criterio. Y por lo tanto, la aplicación definitiva de la tarifa plana a los autónomos societarios.
¿Qué supone dicho cambio?
Esto supone no sólo que se podrán acoger a esta tarifa plana las futuras altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sino que aquellos que en su día no tuvieron acceso a dicha mejora, podrán reclamar el abono de las mismas no practicadas con sus intereses correspondientes.
Los autónomos tendrán la posibilidad de solicitar la tarifa plana con carácter retroactivo.
Hay que tener en cuenta que esta ayuda está destinada a autónomos que causan alta inicial. O en su defecto, que no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores a contar desde la fecha del alta. Por lo que estos requisitos debieron cumplirse en el momento del alta para poder reclamar las mejoras no practicadas.
El cambio de criterio de la Seguridad Social establece el derecho de los autónomos societarios a acogerse a los beneficios de la tarifa plana a partir de ahora. Sin embargo, aquellos que hubiesen tramitado su alta con anterioridad tan sólo podrán reclamar las mejoras de 4 años hacia atrás.
¿Porqué motivo?
Esto es así porque, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años. Sólo se podrían reclamar la tarifa plana de altas realizadas con posterioridad a septiembre de 2016 si se reunían los requisitos de acceso a la tarifa plana que hemos citado en el párrafo anterior.
El cálculo de las cantidades a reclamar no es tarea sencilla, ya habrá que esperar a la decisión que tome la Tesorería sobre qué base se establece para determinar las mejoras para los autónomos societarios.
Aunque lo lógico hace pensar que, puesto que no cotizan por la base mínima general para persona física. Sino que, por obligación, por la base mínima correspondiente al grupo 1, se aplique tal como establece la norma una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
El pasado 26/06/2020, mediante el Real Decreto Ley 24/2020, se estableció la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la tramitación de un ERTE de Fuerza Mayorpor “rebrote” cuando vean impedido el trabajo en alguno o en todos sus centros de trabajo a consecuencia de nuevas medidas restrictivas para evitar la propagación del COVID-19.
En las últimas semanas, ante el avance de la enfermedad, se han estado produciendo esas nuevas medidas restrictivas que han afectado muy especialmente a los sectores de turismo y hostelería.
Ante esta situación y ante la previsible adopción de nuevas medidas restrictivas por parte tanto del Govern Balear como del Gobierno central, creemos que es importante compartir contigo las líneas básicas de funcionamiento de este tipo de ERTE.
En primer lugar hay que decir que aunque su existencia viene del 26/06/2020, no se ha desarrollado hasta este momento un procedimiento específico y totalmente tasado sobre su solicitud; sí que existe una instrucción de la Conselleria de Treball de fecha 24/08/2020 que marca unas líneas generales aún poco definidas sobre su funcionamiento, solicitud y los criterios para su aceptación.
En forma resumida, las principales características del nuevo ERTE por Fuerza Mayor por rebrote son:
Pueden solicitar el nuevo ERTE las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno o todos sus centros de trabajo. En este caso, como consecuencia de nuevas medidas restrictivas para control de la propagación del COVID-19.
Pueden solicitarlo empresas que ya tienen concedido un ERTE vigente, empresas que hayan renunciado a un ERTE y empresas que no hayan solicitado ningún ERTE.
Se aplicarán unas exoneraciones en los seguros sociales que para empresas de menos de 50 trabajadores serán del 80%.
Las empresas deberán afectar al ERTEpor rebrote a la totalidad de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por las medidas de restricción.
No es preciso renunciar al ERTE ya concedido anteriormente para solicitar el de rebrote, se presentará una nueva solicitud independiente del anterior.
El ERTE por rebrote también está afectado por la cláusula de salvaguarda de empleo de 6 meses.
Las causas para tramitar el ERTE por rebrote no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. En decir, no puede despedirse objetivamente por causa económica.
Los contratos temporales se suspenderán mientras dure el ERTE por rebrote reanudándose el cómputo de su duración al finalizar el ERTE.
Los trabajadores en situación de ERTE tendrán derecho a las prestaciones del SEPE extraordinarias del artículo 25 del RDL 8/2020
A día de hoy, se prevé hayan cambios en el procedimiento de solicitud y concesión de este tipo de ERTE de fuerza mayor por rebrote. Por lo que la información anterior puede sufrir modificaciones de las que te iremos informando puntualmente.