Este pasado 20 de febrero de 2021 se produjo la Convocatoria de la III Edición de las Ayudas al sector de la restauración de Mallorca.
Dicha convocatoria es prácticamente idéntica a las anteriores y está destinada a paliar el agravio sufrido por los titulares de los establecimientos de restauración abiertos hasta la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes o cualquier unidad económica titular de un negocio de restauración abierto hasta el 14 de diciembre de 2020.
REQUISITOS
Deberán incluirse en algunos de los siguientes epígrafes: 671,672,673,676 y 677.
Tener domicilio social o fiscal en Mallorca.
Estar al corriente de pago con las administraciones públicas y de alta en el censo de empresarios anterior a 14/12/2020.
No haber despedido trabajadores afectados por ERTE.
Tendrán un máximo de 20 trabajadores de media anual por establecimiento.
CUANTÍA
La ayuda es de 3000€ por centro de trabajo con un máximo de 2 centros de trabajo (6000€ en total como máximo).
PLAZO Y LUGAR PRESENTACIÓN
Desde el 21/02/2021 hasta el 15/03/2021 o hasta agotar el crédito.
En resumen, estos son los requisitos en cuanto a la Convocatoria de la III Edición de las Ayudas al sector de la restauración de Mallorca. En PYR Asesores podemos ayudarte ante cualquier pregunta que tengas al respecto. Así que, si lo necesita, no dude en contactar con nosotros.
AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS, SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS
En esta entrada del blog vamos a resumir las nuevas ayudas para el sector de la distribución de mercaderías, salas de bailes y discotecas.
En fecha 04 de febrero de 2021 se publicó la convocatoria de ayudas a los sectores de distribución mayorista de mercaderías, de materias agrarias, productos alimentarios, bebidas y tabacos, salas de baile y discotecas.
Os remitimos un resumen de los requisitos y condiciones de acceso a estas ayudas.
Beneficiarios de las ayudas
Personas jurídicas y físicas, así como comunidades de bienes y otros tipos de entidades sin personalidad jurídica.
Deberán tener los centros de trabajo en Mallorca, así como el domicilio fiscal en Mallorca.
Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de organismos públicos.
No haber despedido trabajadores afectados por ERTEs.
Podrán acceder a estas ayudas los siguientes epígrafes:
611 Comercio mayorista de toda clase de mercaderías
612 Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimentarios, bebidas y tabacos.
9691 Salas de baile y discotecas.
Las empresas de distribución de mercaderías deben haber reducido un 50% la facturación de enero de 2020 a enero de 2021. Deberán presentar una declaración responsable sobre esta reducción.
Las salas de baile y discotecas deben haber obtenido un ERTE vigente desde marzo de 2020.
Importes
La ayuda es de 1500€ por centro de trabajo o establecimiento y hay un límite de un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por beneficiario.
Plazo para presentación de solicitudes
Se podrán presentar desde el 05/02/2021 hasta el 28/02/2021 o hasta que se agote el crédito asignado a estas ayudas.
Certificado de situación censal donde conste el centro de trabajo o establecimiento para el que se pide la ayuda.
Para las salas de baile y discotecas fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial y una foto interior del centro.
Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admitirá ningún otro documento para acreditar la titularidad.
Las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica, contrato entre los miembros y designación del representante.
En resumen, estas son las nuevas ayudas para el sector de distribución de mercaderías, salas de baile y discotecas. En PYR Asesores estamos apara ayudarte. Así que, si lo necesita, no dude en contactar con nosotros ante cualquier duda o cuestión relativa a estos temas.
En fecha 30 de septiembre se aprueba RD30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo en el que se aprueban, entre otros aspectos, ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020. El plazo para pedir cualquier ayuda de las comentadas a continuación es hasta el 15 de octubre de 2020. Una vez transcurrido dicho plazo se podrán obtener dichas ayudas pero las cuantías empezaran a contar de la fecha de solicitud.
En el apartado que afecta a prestaciones para autónomos destacamos los siguientes puntos:
PRESTACION ECONÓMICA EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DECRETADO POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Estar de alta en RETA, al menos 30 días antes de la resolución del cese de la actividad
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
La cuantía de la prestación será como mínimo del 50% de la base mínima de cotización.
El derecho de la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre adoptada por la autoridad competente.
Se debe mantener el alta en RETA durante el periodo que dure la prestación.
El autónomo que la solicite también estará exento de la obligación de cotizar pero durante el periodo que dure la prestación se entenderá como cotizado.
La prestación será incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Se debe solicitar en los primeros 15 días siguientes a la adopción de las medidas de cierre de la actividad. No obstante, también se podrá solicitar posteriormente aunque el tiempo de prestación empezará a contar desde el momento de la solicitud.
No haber percibido ninguna prestación extraordinaria de la Seguridad Social y/o Mutuas durante el 2020.
PRESTACION ECONÓMICA EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO SE VEAN OBLIGADOS A CESAR SU ACTIVIDAD POR DECRETO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Estar de alta en RETA, desde antes del 01 de abril.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI
Reducción de ingresos en el 4T 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1T2020
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
La cuantía de la prestación será como mínimo del 50% de la base mínima de cotización.
Se debe mantener el alta en RETA durante el periodo que dure la prestación.
El autónomo que la solicite también estará exento de la obligación de cotizar pero durante el periodo que dure la prestación se entenderá como cotizado.
La prestación será incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
No haber percibido ninguna prestación extraordinaria de la Seguridad Social y/o Mutuas durante el 2020.
PRORROGA DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS QUE YA SE VENIAN PERCIBIENDO
Podrán acceder a esta prórroga aquellos autónomos que ya venían percibiendo las ayudas extraordinarias que se introdujeron en este año 2020 y cumplan los siguientes requisitos:
Estar de alta en RETA.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
Haber percibido las ayudas extraordinarias disponibles en el segundo y tercer trimestre de 2020 (cese de actividad tras cese COVID)
Se deben mantener en el cuarto trimestre los requisitos que dieron lugar a la obtención de dichas ayudas.
Estos autónomos podrán solicitar la prórroga de la prestación por cese de actividad tras cese COVID. La duración de la prórroga de la prestación será hasta el 31/01/2021.
En esta prórroga no habrá exención de cuotas.
SOLICITUD DE PRESTACION EXTRAORDINARIA SIN CESE DE ACTIVIDAD EN CASO DE QUE NO SE HAYA PERCIBIDO PRESTACION EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020 (solamente exoneración de cuotas)
Podrán acceder a esta ayuda para autónomos en el cuarto trimestre de 2020, aquellos que percibieron las ayudas extraordinarias por cese COVID en el segundo trimestre pero no la percibieron en el tercer trimestre y cumplan los siguientes requisitos:
Estar de alta en RETA.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
No haber percibido la prestación en el tercer trimestre y solamente haber obtenido la exoneración de cuotas.
Tener cumplido un periodo mínimo de cotización de doce meses continuados hasta las fecha de solicitud de la prestación.
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
Reducción en la facturación del Cuarto Trimestre de 2020 del 75% en relación al Cuarto Trimestre de 2019
No haber obtenido en el Cuarto Trimestre de 2020 unos rendimientos superiores a 5818,75€ no pudiendo superar los 1939,58 € mensuales.
Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 31/01/2021
El autónomo se mantendrá en alta y abonará la cuota de autónomo que le será compensada parcialmente por la mutua.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
Será compatible con el trabajo por cuenta ajena con el límite de 1.25 veces el SMI provenientes del trabajo por cuenta ajena.
En esta prestación no habrá exención de cuotas.
SOLICITUD DE PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS DE TEMPORADA
Podrán acceder a estas ayudas para autónomos en el cuarto trimestre de 2020 aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Estar de alta en RETA durante al menos cuatro meses en el rango de periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre (ambos incluidos) en 2020, 2019 y 2018.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si no lo está habrá un plazo de 30 días para pagar la deuda)
No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días en el periodo comprendido entre 01 de junio de 2018 y 31 de julio de 2020.
No haber desarrollado ninguna actividad ni haber estado de alta entre 01 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Con los requisitos anteriores cumplidos, las condiciones de esta prestación son las siguientes:
No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020
No haber obtenido ingresos en 2020 que superen los 23.275 euros.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad.
No existe obligación de pagar la cuota del autónomo en los meses que se perciba esta prestación.
La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos superen en 2020 los 23.275 euros.
En PYRASESORES recomendamos asesorarse con profesionales para cualquier gestión con la Administración que se deba realizar. Si lo deseas, también puedes contactar con nosotros.
El día 03 de junio, se publicó una convocatoria donde se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas para autónomos y empresas de Mallorca destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Éstas están destinadas a las personas físicasautónomos y las empresas de cinco o menos trabajadores.
La finalidad de la convocatoria, es proteger y dar apoyo al tejido productivo de Mallorca, constituido en gran medida por personas físicas autónomas y por empresas pequeñas, a fin de que se produzca tan pronto como sea posible una reactivación de la actividad económica insular.
Las líneas de ayudas son las siguientes:
LÍNEA 1:productos sanitarios, elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico, formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendadas para mi actividad.
Productos de:
Protección individual: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP1, mascarillas FFP2, mascarillas FFP3, mascarillas con filtro de partículas, guantes de protección, gafas de protección, pantallas faciales, ropa de protección y gel hidroalcohólico.
Protección en el local: virucidas, geles desinfectantes de superficies, mamparas, biombos o elementos similares.
Señalización en el local: vinilos, cinta americana, pegatinas de suelo, etc.
Formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad y protección ante el COVID-19 y consultoría para implantar protocolos sanitarios.
Obtención del sello oficial de “comercio seguro” como muestra de compromiso de cumplimiento, para generar confianza en el mercado, u otro sello oficial con reconocimiento del Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad.
LÍNEA 2:herramientas tecnológicas necesarias para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo y digitalizar la promoción o las ventas: ordenador, tableta, programa de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.
También, serán subvencionables los equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios.
El importe máximo de la subvención será de 1.000,00 euros por persona solicitante, independientemente que se soliciten ayudas de las dos líneas.
El plazo para presentar las solicitudes empezará el día 04 de junio de 2020, y quedará abierto hasta agotar el crédito presupuestario o hasta día 30 de octubre de 2020.
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