¿Qué es un suplido y cuál es su tratamiento fiscal?
¿Qué es un suplido?
Básicamente, un suplido es un pago realizado por un profesional a cuenta de un tercero (generalmente un cliente suyo). Y además tendría la consideración de “anticipo a cuenta de”
Fiscalmente, un gasto por cuenta de tercero o un suplido tendrá un tratamiento diferente según exista factura o no, y según la factura recibida este a nombre del profesional o de su cliente.
En PYR Asesores, siempre recomendamos que todo gasto por cuenta de tercero o suplido tenga su factura, ya sea a nombre del profesional o a nombre de su cliente. Los tickets no suelen ser especialmente atractivos para la Agencia Tributaria y por lo tanto no son aconsejables.
¿Cuál es el tratamiento fiscal del suplido?
Una vez conseguida la factura del gasto tenemos dos opciones:
- La factura está a nombre del profesional: este se deduciría como gasto y en la factura que emita al cliente le repercutirá dicho gasto como un ingreso más que constaría en la base imponible de su factura emitida, es decir, iría afectada por IVA y retención, en su caso.
- La factura está a nombre del cliente: el cliente se podrá deducir el gasto y el profesional, a la hora de realizar la factura a su cliente, introduciría este importe en concepto de “suplido” y, por lo tanto, no iría afectado ni en IVA ni en retención, en su caso. Tampoco formaría parte de ingreso fiscal en su IRPF.
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