Subvenciones para Autónomos recientes en las Islas Baleares.
Se acaba de aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, el mantenimiento de la actividad por cuenta propia y la consolidación del proyecto de autoempleo.
¿Qué programas de ayudas hay?
- Programa 1: Ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos. (Importe mínimo de subvención de 4.000€)
- Programa 2: Ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia a través de los dos siguientes subprogramas:
- Ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad. (importe máximo de 1200€ al mes)
- Ayudas de fomento al relevo generacional, para facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor. (Importe mínimo de subvención de 4.000€)
- Programa 3: Ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, mediante los tres programas siguientes:
- Ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio. (Importe mínimo de subvención de 4.000€)
- Ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte del titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidación y crecimiento del proyecto empresarial. (Importe mínimo de subvención de 4.000€)
- Ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer la inserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negocio familiar como autónomos colaboradores. (Importe mínimo de subvención de 2.000€)
Ámbito Temporal
El plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de mayo de 2018 y termina el día 5 de octubre de 2018.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (el cual está abierto de 09:00h a 14:00h), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto al resto de la documentación que establece esta convocatoria, en función del programa.
Régimen de concesión de las subvenciones
El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos para cada uno de los programas y subprogramas, es decir, aquellos que contienen rellenados todos los campos de la solicitud, las declaraciones responsables y el resto de documentación preceptiva.
En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y en sus anexos o presente deficiencias, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.
Para mas información y solicitudes:
Se puede llamar a Miquela 971 17 76 01 (extensión 62942) MAS INFORMACIÓN EN WEB CAIB
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