Si un trabajador te pide un anticipo, ¿estás obligado a dárselo?
Si uno de tus trabajadores te pide un anticipo de su nómina a cuenta del trabajo realizado durante el mes en curso, tu empresa está obligada a concedérselo.
Ahora, existen algunos supuestos en los que no estás obligado a conceder un anticipo:
- Si te piden un anticipo a cuenta de una paga extra, tu empresa no estará obligada a concederlo, ya que la ley sólo te obliga a adelantar el salario devengado en el mes en curso.
- Si tu empleado está de baja y te pide un anticipo, tampoco estarás obligado a concedérselo, ya que sólo estás obligado a conceder anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. A estos efectos, ni la prestación de Incapacidad Temporal ni los posibles complementos que te obligue abonar el convenio colectivo por el cual se rige tu empresa se consideran salario.