Resumen del nuevo Estado de Alarma de octubre de 2020
El 25/10/2020 por medio del Real Decreto 926/2020 se ha decretado un nuevo Estado de Alarma. En primer lugar, hay que dejar claro, que cuando hablamos de un nuevo estado de alarma no estamos hablando de un nuevo confinamiento. El Estado de Alarma va a garantizar la posibilidad de establecer un toque de queda que limitará la circulación a los ciudadanos en una determinada franja horaria. A continuación elaboramos un resumen del nuevo Estado de Alarma de octubre de 2020.
El toque de queda es una restricción de las libertades y derechos fundamentales de las personas porque imposibilita para transitar libremente en un periodo determinado de tiempo sin una debida justificación.
Te informamos de los aspectos más relevantes del nuevo Estado de Alarma de octubre 2020
- Ámbito territorial. Afecta a todo el territorio nacional.
- Duración: Finalizará el 9/11/2020, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan establecer.
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Entre las 23:00 y las 06:00 sólo se podrá transitar por el espacio público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros sanitarios
- Asistencia a centros veterinarios
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
- Retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de las actividades recogidas en
en este apartado. - Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, vulnerables o discapacitados.
- Por causa de fuerza mayor o de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
- Repostaje para la realización de actividades recogidas en este apartado.
Otros aspectos relevantes del nuevo Estado de Alarma de octubre 2020
Se posibilita a cada Comunidad Autónoma para que pueda modificar el horario en que entra en vigor el toque de queda, este podrá ser entre las 22:00 y las 00:00 y la hora de finalización entre las 05:00 y las 07:00 horas. En Baleares se ha mantenido el propuesto por el Gobierno de 23:00 a 06:00 horas. También se ha restringido la entrada y salida de personas de las Comunidades autónomas salvo para desplazamientos justificados por motivo laboral, sanitario o educativo, así como por motivo de fuerza mayor o necesidad debidamente acreditado. La circulación dentro de la Comunidad Autónoma no sufre restricción alguna.
Los grupos de personas tanto al aire libre como en espacios cerrados se ha limitado a un número de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estos son los aspectos más relevantes de este resumen del nuevo Estado de Alarma que ha entrado en vigor en octubre de 2020.
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