Resumen ejecutivo Convenio Colectivo hostelería Illes Balears 2023-2025
Introducción
El 22 de abril de 2023 se publicó en el BOIB el nuevo Convenio Colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este convenio estará vigente del 01/04/2023 al 31/03/2025.
En PYR Asesores, nos especializamos en ofrecer asesoramiento integral en materia laboral y empresarial. Nuestro co-fundador, Teo Romaguera, experto en el ámbito laboral con más de una década de experiencia, asegura un conocimiento profundo y actualizado de la normativa vigente, especialmente en el sector de la hostelería de las Islas Baleares. Teo afirma: “En el sector de la hostelería, es crucial adaptarse a las normativas cambiantes para garantizar tanto la satisfacción del empleado como la eficiencia operativa.”
Incremento Salarial y Cláusula de Revisión Salarial
El convenio establece un aumento salarial del 8,3% durante su vigencia en el sector de la hostelería de las Islas Baleares. Este incremento se distribuirá en dos tramos: un 5% desde el 01/04/2023 hasta el 31/03/2024, y un 3,3% desde el 01/04/2024 hasta el 31/03/2025. Además, el artículo 23 incluye una cláusula de revisión salarial.
Si al final del convenio el IPC supera el 8,3%, se aplicará una revisión automática con un límite del 1% sobre las tablas vigentes al 31/03/2025, efectiva desde el 01/04/2025 y sin efecto retroactivo. Esto afectará a todas las personas trabajadoras del sector de la hostelería de las Islas Baleares.
Análisis de los Métodos y Tiempos de Trabajo de las Camareras de Pisos
El convenio adapta las novedades legislativas no incorporadas previamente e introduce el artículo 37 bis, que establece la necesidad de analizar los métodos y tiempos de trabajo de las camareras de pisos durante la temporada de 2023, siguiendo la metodología acordada por el IBASSAL y los agentes sociales del sector.
Regulación de los Contratos Temporales
Nuevas Normativas de Contratos de Duración Determinada
El artículo 7.2 permite la contratación temporal por causas previsibles o imprevisibles. Los contratos por causa previsible se regulan según el artículo 15.2 del ET. Para los contratos temporales por causa imprevisible, se establecen las siguientes condiciones:
- Duración máxima de 9 meses.
- En establecimientos abiertos todo el año, la duración puede ser de hasta 12 meses.
- Se permite una única prórroga si el contrato inicial es por menos del tiempo máximo.
No hay cambios significativos en la regulación de los trabajadores fijos discontinuos, ya que el convenio anterior ya contemplaba la contratación a tiempo parcial de estos trabajadores.
Contratos de Formación en Alternancia
Se adapta la normativa de los contratos de formación en alternancia. Según el artículo 9.2, las novedades del convenio colectivo del sector de la hostelería son:
- Duración mínima de tres meses, incluidos descansos y vacaciones (antes eran 6 meses).
- Retribución del 60% del salario fijado en convenio para el primer año y del 75% el segundo año (antes era del 70%).
Jornada Laboral y Vacaciones
Jornada Laboral
La jornada laboral se mantiene en 1776 horas anuales, con un promedio de 40 horas semanales, sin cambios reseñables en el sector de la hostelería de las Islas Baleares.
Vacaciones
Las vacaciones siguen siendo de 35 días naturales, sin cambios respecto al convenio anterior.
Permisos Retribuidos
Permisos por Eventos Familiares y Médicos
El artículo 19 introduce novedades en los permisos retribuidos:
- 3 días laborables por nacimiento de hijo, muerte, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o pareja estable registrada.
- 1 día laborable por matrimonio de hijo, padre, madre o hermano.
Asistencia a Consultas Médicas
Se establece un permiso para la asistencia a consultas de médicos especialistas prescritas por la Seguridad Social. Las condiciones son:
- Trabajadores fijos o fijos discontinuos con garantía de ocupación: un máximo de 12 horas anuales.
- Trabajadores fijos discontinuos sin garantía de ocupación: máximo de 4 horas anuales.
- Trabajadores temporales: el permiso no podrá superar la parte proporcional al tiempo de duración del contrato, respecto de 12 horas anuales.
Permisos No Retribuidos
El artículo 20 menciona erróneamente permisos retribuidos, cuando deberían ser no retribuidos. Se espera una corrección de erratas en el BOIB.
Novedades Adicionales
Análisis de Métodos y Tiempos de Trabajo
El artículo 37 bis establece la necesidad de implantar la metodología de análisis de métodos y tiempos de trabajo de las camareras de pisos durante 2023. Será crucial la adaptación por parte de las empresas de Prevención de Riesgos Laborales. Ya se han celebrado reuniones entre empresas del sector y el IBASSAL para unificar criterios interpretativos.
Comisión Tripartita
La disposición adicional undécima acuerda la creación de una comisión tripartita (Govern, patronal y sindicatos) para estudiar las particularidades del sector de restauración y ocio nocturno. Esta comisión refleja la creciente separación de intereses entre el sector de hostelería tradicional y el de entretenimiento. Será interesante observar si finalmente se constituye y qué decisiones toma esta comisión.
Sobre PYR Asesores y Teo Romaguera
En PYR Asesores, ofrecemos asesoramiento integral en materia laboral y empresarial, apoyando a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de normativas como el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears.
Nuestro co-fundador, Teo Romaguera, con más de una década de experiencia en el campo laboral, asegura: “En PYR Asesores, nuestro compromiso es asegurar que nuestros clientes no solo cumplan con la normativa, sino que también optimicen sus operaciones laborales.”
La experiencia y conocimiento de Teo Romaguera han sido fundamentales para establecer a PYR Asesores como una autoridad confiable en el sector de la hostelería, ya sea en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera.
Su enfoque en soluciones prácticas y personalizadas garantiza que nuestros clientes reciban el mejor asesoramiento posible.
Preguntas Frecuentes
¿Qué periodo abarca el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears?
El convenio abarca desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025.
¿Cómo se distribuirá el incremento salarial durante la vigencia del convenio?
El incremento salarial del 8,3% se distribuye en dos fases: un 5% del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y un 3,3% del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
¿Qué cambios se han realizado en los contratos de formación en alternancia?
Los contratos de formación en alternancia ahora tienen una duración mínima de tres meses y una retribución del 60% del salario fijado en convenio para el primer año y del 75% para el segundo año.
¿Qué permisos retribuidos se han actualizado en el nuevo convenio?
Se han actualizado permisos por nacimiento de hijo, muerte, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, y matrimonio de hijos, padres o hermanos. También se han especificado permisos para asistencia a consultas médicas.
¿Cuántas horas anuales se mantiene la jornada laboral según el nuevo convenio?
La jornada laboral se mantiene en 1776 horas anuales.
¿Qué comisión se ha creado para estudiar el sector de la restauración y ocio nocturno?
Se ha creado una comisión tripartita (Govern, patronal y sindicatos) para estudiar las particularidades del sector de restauración y ocio nocturno.
Para acabar
El nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears 2023-2025 introduce varias actualizaciones y adaptaciones normativas que buscan mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del sector.
Estas modificaciones, aunque no radicales, representan un esfuerzo por adaptar las normativas a las necesidades actuales del sector y de sus trabajadores.
En PYR Asesores, estamos listos para ayudar a nuestros clientes a navegar estos cambios del convenio colectivo del sector de la hostelería de manera efectiva y eficiente.
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