Resumen ejecutivo Convenio Colectivo hostelería Illes Balears 2023-2025
El pasado 22 de abril de 2023 se ha publicó en el BOIB el nuevo Convenio Colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este nuevo Convenio Colectivo que regirá tiene un periodo de vigencia que abarca del 01/04/2023 al 31/03/2025.
Incremento salarial y cláusula de revisión salarial
El convenio establece una subida de los salarios durante su vigencia del 8,3% respecto al anterior, la cual se materializará en dos tramos, un 5% de incremento en las tablas salariales que abarcan el periodo del 01/04/2023 a 31/03/2024 y del 3,3% en las tablas correspondientes al ejercicio 01/04/2024 a 31/03/2025. No obstante, esto el artículo 23 prevé una cláusula de revisión salarial vinculada a que si una vez alcanzada la fecha de fin de vigencia del convenio, el IPC superase el 8,3%, se aplicaría una revisión automática de los salarios para ajustarlos al IPC, aunque con un límite de un 1% calculado sobre las tablas vigentes a 31/03/2025 y con efectos 01/04/2025 y, por tanto, sin efecto retroactivo.
No puede decirse que sea un convenio colectivo que aporte grandes novedades.
Análisis de los métodos y tiempos de trabajo de las camareras de pisos
Principalmente ha realizado una adaptación a las novedades legislativas que no quedaban incorporadas en el anterior convenio y, quizás como aspecto más llamativo, ha recogido un nuevo artículo 37 bis donde se recoge la necesidad de afrontar el análisis de los métodos y tiempos de trabajo de las camareras de pisos a lo largo de la temporada de 2023 con arreglo a la metodología acordada por el IBASSAL y los agentes sociales de sector (si quieres más información, en este enlace).
Regulación de los contratos temporales
La primera novedad la encontramos en la incorporación al convenio de la nueva regulación de los contratos de duración determinada. En su artículo 7.2 se habilita a la contratación temporal bien sea por causa previsible o imprevisible.
Respecto de los contratos por circunstancia previsible no hace ninguna mención específica por lo que se estará a su regulación del art. 15.2 del ET.
Sí establece condiciones particulares para el contrato temporal por causa imprevisible, que regula de la siguiente forma:
- Con carácter general duración máxima de 9 meses.
- Establecimientos con apertura durante todo el año, se podrá celebrar por 12 meses.
- Se podrá celebrar una única prórroga cuando se haya concertado por tiempo inferior al máximo.
No hay modificaciones de interés en la regulación de las condiciones de contratación de los trabajadores Fijos Discontinuos, toda vez que el convenio colectivo ya previa anteriormente la contratación a tiempo parcial de los fijos discontinuos.
Contratos de formación en alternancia
Donde sí encontraremos otra adaptación normativa es en lo referente a los contratos de formación en alternancia, ya que estos de reciente regulación no estaban incluidos en el anterior convenio. De forma general remite a lo previsto en el ET y al acuerdo estatal de hostelería, si bien en el artículo 9.2 hace una regulación específica y diferente a los anteriores contratos de formación, las novedades son:
- Duración mínima de tres meses incluidos descansos y vacaciones (antes eran 6 meses) con lo que se facilita y flexibiliza la adaptación de estos contratos a la temporada.
- La retribución será del 60% del salario fijado en convenio para el primer año y del 75% el segundo año (antes era del 70%).
No hay novedades reseñables en materia de jornada laboral que se mantiene igual en 1776 horas anuales con un promedio de 40 horas semanales.
Tampoco hay novedades reseñables en materia de vacaciones que mantiene los 35 días naturales.
Permisos retribuidos
Una de las principales novedades la encontramos en el artículo 19 que hace referencia a los permisos retribuidos y es que este artículo en su apartado b) establece 3 días laborables por nacimiento de hijo, muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el 2. º grado de consanguineidad, afinidad o de la pareja estable que esté registrada como tal.
También establece que será un día laborable por matrimonio de hijo, padre, madre o hermano (por consanguineidad o político).
Este mismo apartado de permisos retribuidos también recoge una nueva redacción al permiso para asistencia a consultas de médicos especialistas que sea prescrita por facultativos de la Seguridad Social, y la diferencia respecto de la anterior redacción es que podrán solicitar este permiso todas las personas trabajadoras de la empresa con las siguientes particularidades:
- Trabajadores fijos o fijos discontinuos con garantía de ocupación. Un máximo de 12 horas anuales.
- Trabajadores fijos discontinuos sin garantía de ocupación. Máximo 4 horas anuales.
- Trabajadores temporales. El permiso no podrá superar la parte proporcional al tiempo de duración del contrato, si bien la redacción es deficiente poco clara entendemos que se refiere a la parte proporcional de duración del contrato respecto de 12 horas anuales.
Anecdóticamente hacer referencia que el artículo 20 hace referencia a permisos retribuidos cuando quiere decir permisos NO retribuidos, damos por hecho que se publicará corrección de erratas en el BOIB.
Más novedades
Como última novedad y posiblemente la de mayor calado está la introducción del artículo 37 bis, que habla del “análisis de los métodos y tiempo de trabajo de las camareras de pisos de las empresas de alojamiento…..”. Este artículo implanta de forma efectiva la metodología a que os hemos hecho referencia anteriormente indicando la necesidad de implantarla a lo largo de la temporada de 2023. En este sentido será importante el trabajo de adaptación que tengan que realizar las empresas de Prevención de Riesgos Laborales, que serán quienes en muchos casos tendrán que hacer efectivas dichas medidas, ya constan reuniones en este sentido entre empresas dedicadas a este sector y el IBASSAL para poner criterios interpretativos en común.
Por último, y como reflejo de la creciente separación de intereses que viene manifestándose en los últimos años entre el sector de la hostelería tradicional y el de la restauración y ocio nocturno y entretenimiento, se acuerda en la disposición adicional onceava crear una comisión tripartita (Govern, patronal y sindicatos) que tenga por objeto estudiar las particularidades de este sector. Por tanto habrá que ver si finalmente se constituye y que decisiones toma esta comisión.
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