¿Qué es el TAMIB?
El TAMIB, (nombre que recibe en Baleares el Tribunal de Mediación y Arbitraje de las Islas Baleares), es un órgano administrativo, cuya misión desde 1996 es mediar entre empresas y trabajadores que tienen un conflicto laboral para intentar que se llegue a una solución al mismo.
¿Quién forma el TAMIB?
El TAMIB está formado por mediadores y árbitros que vienen nombrados por las organizaciones sindicales y empresariales de las Islas Baleares.
¿Que funciones tiene?
Es competente para conocer de conflictos laborales, tanto a nivel individual como colectivo, y al que podrán acudir los trabajadores, los representantes sindicales de los trabajadores y los empresarios.
También, entre sus funciones, está el arbitrio entre las representaciones de los trabajadores y empresarios, emitiendo laudos arbitrales que serán vinculantes para las partes solicitantes (si bien no nos extenderemos en este apartado, dado que pretendemos enfocarlo más en su vertiente de mediación).
La mediación del TAMIB
Es muy importante tener claro que la actuación del TAMIB, obligatoria en la mayoría de materias, es una vía extrajudicial de conciliación y acuerdo, y que no supone haber iniciado en caso alguno la vía judicial de la reclamación.
Será una vez celebrado el acto de conciliación en la sede del TAMIB cuando, con el acta en la que se declare que no se ha alcanzado un acuerdo, por desavenencia entre las partes o bien por incomparecencia de la parte demandada, se pueda iniciar la vía judicial de resolución del conflicto.
Cuándo no es preciso acudir al TAMIB
No será preciso acudir al TAMIB cuando la reclamación verse sobre las siguientes materias:
- Exijan la “Reclamación Previa en Vía Administrativa” u otra forma de agotamiento de la misma.
- Los que versen sobre Seguridad Social.
- Relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).
- Si tratan materia electoral.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- De derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Art. 139 , LJS).
- Los iniciados de oficio.
- De impugnación de convenios colectivos.
- Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los de anulación de laudos arbitrales.
- Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
Igualmente, quedan exceptuados:
- Aquellos procesos, en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso.
- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
El TAMIB y acuerdo entre partes
En el caso de haber llegado a un acuerdo en el TAMIB, lo acordado y reflejado en el acta tiene valor ejecutorio de sentencia, y bastará ante su incumplimiento instar ante el Juzgado la ejecución del acta, hecho lo cual, el Juzgado iniciará la ejecución del acta como si de una sentencia se tratase.
Los plazos en el TAMIB
Respecto de los plazos, la presentación de la papeleta de conciliación ante el TAMIB, interrumpe el cómputo de los plazos. Que se reanudarán al día siguiente de la celebración del acto de conciliación, en el caso que este finalice sin acuerdo, o en cualquier caso, transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto de mediación.
Conviene tener muy claro este punto para evitar sustos especialmente con los plazos de reclamación ante despido, que se limitan a 20 días hábiles.
Imagen: www.tamib.es
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