PRÓRROGA DE LOS ERTES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
El pasado 28 de mayo se publicó en el BOIB un nuevo acuerdo social en defensa del empleo (V ASDE) por el que se produce la prórroga de los ERTES y medidas complementarias. Se mantiene el modelo de ERTE que ya ha sido utilizado a lo largo de la pandemia, desde el ya lejano RDL 8/2020.
Es por tanto, este nuevo Real Decreto, una norma continuista que se ha limitado, con algunas matizaciones, a prorrogar los ERTES que ya existían, así como las medidas de acompañamiento a dichos ERTES en materia de desempleo, reparto de dividendos, prohibición de despido por causa COVID, etc…
CARACTERÍSTICAS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Por tanto, los aspectos más importantes serían, en resumen, los siguientes:
- Se prorrogan los ERTES hasta el 30/09/2021.
- Exoneraciones: En este apartado se mantienen las exoneraciones para los ERTES por limitación o impedimento y también para aquellos sectores especialmente protegidos e incluidos en el listado de CNAE que incluye el RDL 11/2021.
- ERTE por impedimento: 100% exoneración de la cuota empresarial para empresas con menos de 50 trabajadores.
- ERTE por limitación:
- Junio: 85%
- Julio: 85%
- Agosto: 75%
- Septiembre: 75% en empresas de menos de 50 trabajadores.
- ERTE por limitación:
- ERTE empresas consideradas cadena de Valor (listado CNAE):
- Por las personas que reinicien su actividad a partir del 01/06/2021. 95% de la aportación empresarial de junio a septiembre para empresas con menos de 50 trabajadores.
- Por las personas que mantengan su actividad suspendida 85% junio, julio, agosto. 75% septiembre para empresas con menos de 50 trabajadores.
Otras características de la nueva norma sobre ERTES
- La simplificación de los trámites se mantiene. Se podrá pasar de un ERTE por limitación a uno por impedimento sin necesidad de solicitar un nuevo ERTE.
- En cuanto a la prohibición de reparto de dividendos para aquellas empresas que apliquen exoneraciones también se mantiene.
- Se mantiene la salvaguarda de empleo, por lo que la aplicación de exoneraciones a partir del 01 de junio, supone un nuevo compromiso de 6 meses de prohibición de despedir, comenzando su cómputo cuando finalicen los anteriores compromisos si existiesen.
- La prohibición de realizar horas extras a empresas con ERTES en vigor también sigue en pie.
- Se prorroga la prohibición de despido basado en fuerza mayor o en causas ETOP en las que se amparan las suspensiones o reducciones de jornada de los ERTES.
- Se mantiene la interrupción del cómputo de los periodos de suspensión por ERTE en los contratos de duración determinada, debiendo prolongar su duración en tantos días como haya estado suspendido el contrato.
- La prestación extraordinaria por desempleo se prorroga para trabajadores afectados por ERTE en los mismos términos anteriores, en cuanto al cómputo de los días como consumidos si se solicita paro más allá del 01/01/2022. Se continúa abonando el 70% de la base reguladora del trabajador.
- En cuanto a los fijos discontinuos, se mantiene la prestación extraordinaria por desempleo. Sin embargo, las empresas deberán realizar el llamamiento de estos trabajadores y, en caso de que no exista actividad, afectarlos al ERTE y al cobro de prestación por desempleo.
- Se prorroga el plan MECUIDA de conciliación de la vida personal y laboral hasta el 30/09/2021.
En PYR Asesores, al ser una asesoría laboral en Mallorca, estamos inmersos en todos estos trámites. No dudes en contactar con nosotros ante cualquier pregunta que tengas en cuanto a la prórroga de los ERTES y medidas complementarias. Nosotros te ayudaremos en todo cuanto esté en nuestras manos.
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