Prohibición de reducción de la retribución de vacaciones estando de baja
La prohibición de reducción de la retribución de vacaciones a los trabajadores afectados por una baja por enfermedad ha llegado al Tribunal de Justicia de la UE.
El TJUE dictó una sentencia el 9 de diciembre de 2021 de suma importancia. Esto es así porque trata sobre las retribuciones de las vacaciones de los trabajadores afectados por una incapacidad temporal.
En la sentencia, el Alto Tribunal entiende que no es conforme al derecho de la UE reducir el importe de la retribución de las vacaciones a los trabajadores que han sufrido algún proceso de incapacidad temporal durante el año.
Lo concluye al considerar que la incapacidad temporal por enfermedad es un hecho imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador. Por ello, los trabajadores de baja deben ser asimilados a los trabajadores en activo a efectos de calcular la retribución.
En conexión a ello, el Tribunal recuerda que las vacaciones tienen marcada una finalidad: permitir el ocio y descanso del trabajador. Objetivo que podría verse limitado en el caso de que las situaciones de baja supusieran una pérdida de la retribución.
En conclusión, la sentencia entiende que no es ajustado a derecho la exigencia de haber trabajado durante un año para percibir la retribución íntegra. Es así, puesto que la expectativa de ver reducida la retribución en vacaciones podría llevarles a decidir no tomar vacaciones.
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