Préstamos entre familiares: Cómo actuar y errores comunes
El préstamo entre familiares no deja de ser una práctica habitual entre miembros de una misma familia por diversas razones.
Ya sea porque el que recibe el dinero pasa un mal momento económico, ya sea por ayudar en el proyecto económico que tiene el prestatario. La cuestión es que no es un tema baladí y conviene realizarlo correctamente para evitar posibles sorpresas con hacienda (tanto estatal como autonómica).
En condiciones normales, el préstamo está exento en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, se liquida en hacienda autonómica) y solo tributa en IRPF (en hacienda estatal) por el rendimiento generado por los intereses del préstamo.
Aunque podría darse el caso de que el préstamo se instrumente con interés gratuito (algo que Hacienda puede interpretar como no correcto y que el contribuyente debería demostrar que realmente es así).
¿Cuándo ocurre el problema, con los préstamos familiares?
El problema ocurre cuando la operación no se instrumenta correctamente. No es obligatorio realizar una escritura pública ante Notario (aunque sí aconsejable).
Pero, como mínimo, se debe realizar un contrato privado entre las partes. Y lo más importante de todo, es que ese contrato debe liquidarse (“pasarse”) por la ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares, u organismo análogo en cualquier Comunidad Autónoma).
Y además, en el mismo momento en que se produce la operación, tanto ATIB como Tribunales anulan la posibilidad de liquidar el contrato de préstamo a posteriori y una vez iniciada la comprobación tributaria.
¿Qué consecuencias puede haber si no operas correctamente?
La consecuencia de no realizar la operación de manera correcta es muy clara. Hacienda Autonómica puede considerar que la operación es realmente una donación con la consiguiente tributación obligatoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con el agravante de que si la donación no ha sido instrumentada mediante Escritura Pública se puede perder el derecho a todo tipo de reducciones y bonificaciones en dicho Impuesto, pudiendo resultar muy elevada la cuota a pagar más los consiguientes intereses de demora y sanciones.