PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
El pasado 28/05/2021 se publicó en el BOE el RDL 11/2021 donde, aparte de recoger la prórroga hasta el 30/09/2021 de los ERTES que vienen aplicando las empresas, hay un importante capítulo referido a las prestaciones por cese de actividad para autónomos cuyo resumen te facilitamos.
- 1. Exenciones en la cotización para autónomos que hayan cobrado alguna prestación por cese de actividad de las del RDL 2/2021 y no tengan derecho a ninguna de las recogidas en el RDL 11/2021.
- Requisitos:
- Haber percibido alguna de las prestaciones hasta el 31/05/2021
- Permanecer en alta RETA hasta el 30/09/2021
- Cuantía:
- 90% de la cuota correspondiente a Junio
- 75% de la cuota correspondiente a Julio
- 50% de la cuota correspondiente a Agosto
- 25% de la cuota correspondiente a Septiembre
- Incompatibilidades:
- Cualquier prestación por cese de actividad del RDL 11/2021
- Base Cotización:
- La base por la que se cotizaba antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
- Gestión:
- Se aplica de oficio, no es preciso solicitarla
- Se aplica del 01/06/2021 al 30/09/2021
- Requisitos:
- 2. Prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la suspensión temporal de toda actividad por resolución de la autoridad competente.
- Requisitos:
- Estar afiliado y en alta desde 30 días naturales antes de la fecha de resolución que dicta el cierre.
- Estar al corriente de pago. Se realizará invitación al pago en caso contrario.
- Mantenerse de alta mientras la actividad permanezca suspendida (está exento de cotizar).
- Cuantía:
- 70% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
- Incompatibilidades:
- Trabajo con cuenta ajena que suponga más del 1,25 del SMI.
- Percepción de rendimientos de la sociedad
- Cobro de otra prestación de la Seguridad Social (salvo que sea compatible)
- Gestión:
- Se percibe desde el 01/06/2021 si se solicita antes del 21/06/2021; la medida que dicta el cierre es anterior a esa fecha, no percibe la prestación del art. 5 RDL 2/2021 y la actividad continúa suspendida.
- Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente si se solicita en los 21 días naturales siguientes.
- Desde el primer día del mes siguiente al de solicitud si se solicita transcurrido más de 21 días naturales de la entrada en vigor de la medida de cierre.
- Se percibirá hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida de cierre o como máximo hasta el 30/09/2021.
- El autónomo no tendrá que cotizar desde el primer día del mes en que se dicte la prohibición de ejercer la autoridad si la prestación se solicita en los 21 días naturales siguientes. Desde el 01/06/2021 si la medida es anterior a ese mes y permanece suspendida o desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud si se ha solicitado fuera de plazo.
- Se aportará declaración jurada de ingresos por cuenta ajena (si procede)
- El tiempo de percepción de esta prestación no reduce los periodos de percepción de la prestación ordinaria a que pueda tener derecho en el futuro.
- Requisitos:
- 3. Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Requisitos:
- Estar percibiendo a 31/05/2021 la prestación del art. 7 RDL 2/2021y no haber agotado los periodos de prestación CATA.
- Tener cotizados más de 12 meses por cese de actividad y no haber consumido todo el periodo de percepción que les correspondía atendiendo a dicha cotización en anteriores prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia.
- Estar afiliado y en alta.
- Hallarse al corriente de pago. Se realizará invitación al pago en caso contrario.
- Tener cubierto a 01/06/2021 un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses ininterrumpidos. Por lo tanto se exige estar de alta a 01/06/2021
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- No haber alcanzado la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva.
- No tener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables superiores a 7980 euros.
- En caso de tener trabajadores acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
- Cuantía:
- 70% de la base reguladora de la prestación según el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses (y la compensación de la cotización por contingencias comunes).
- El 50% de la base mínima de cotización que le corresponda en función de la actividad en caso de pluriactividad (y compensación de la cotización por contingencias comunes).
- Incompatibilidades:
- Pluriactividad cuando los ingresos por el trabajo por cuenta propia y los procedentes de la actividad por cuenta ajena superen en 2,2 veces el SMI (y cuando los ingresos del trabajo por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI).
- Otra prestación de seguridad social que no sea compatible.
- Gestión:
- Se ingresarán las cuotas a la seguridad social.( si bien la mutua abonará la parte correspondiente a contingencias comunes al trabajador)
- Declaración de los ingresos por cuenta ajena (si procede).
- Se percibirá desde el 01/06/2021 hasta el 30/09/2021 si se solicita entre el 1 y el 21 de junio.
- Si se solicita a partir del 22 de junio, desde el primer día del mes siguiente al de solicitud.
- Requisitos:
- 4. Prestación extraordinaria para autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación del art. 7 del RDL 11/2021.
- Requisitos:
- Ejercer actividad por cuenta propia y a 31 de mayo estar percibiendo alguna de las prestaciones de los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021 y no cumplir los requisitos para solicitar la prestación del art. 7 del RDL 11/2021).
- Estar afiliados y en alta desde antes del 01/04/2020.
- Estar al corriente de pago. Se realizará invitación al pago.
- No tener rendimientos netos por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos por cuenta propia inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- Mantenerse en alta el tiempo que se perciba la prestación.
- Cuantía:
- 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por actividad (y la compensación de la cotización por contingencias comunes).
- Incompatibilidades:
- Pluriactividad (cuenta ajena) y con el desempleo de otra actividad por cuenta propia (pluriempleo).
- Percepción de rendimientos de una sociedad.
- Otra prestación de seguridad social salvo que sea compatible.
- Gestión:
- Se percibirá desde el 01/06/2021 si se solicita entre el 1 y el 21 de junio.
- Si se solicita a partir del 22 de junio a partir del mes siguiente al de solicitud.
- Se cobrará como máximo hasta el 30/09/2021
- Se ingresarán las cuotas a la seguridad social.( si bien la mutua abonará la parte correspondiente a contingencias comunes al trabajador)
- Aportar declaración de ingresos por cuenta ajena si procede.
- Se extinguirá el derecho a la prestación si durante el cobro de la misma concurren los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones ordinarias por cese de actividad.
- Requisitos:
- 5. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada.
- Requisitos:
- Serán autónomos de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el régimen de autónomo durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de esos años, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- Durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 no haber obtenido unos ingresos netos computables que superen los 6650 euros.
- No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.
- No haber estado de alta por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- Hallarse al corriente de pago. Se realizará invitación al pago.
- Cuantía:
- 70% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
- Incompatibilidades:
- Con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia.
- El percibo de otra prestación de seguridad social salvo que sea compatible.
- Con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada cuando en el segundo y tercer trimestre de 2021 superen los 6650 euros.
- Gestión:
- Se percibirá desde el 01/06/2021 si se solicita entre el 1 y el 21 de junio.
- Si se solicita a partir del 22 de junio se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Se percibirá hasta el 30/09/2021 como máximo.
- Requisitos:
En PYR Asesores, al ser una asesoría para autónomos en Mallorca, estamos inmersos en todos estos trámites.
No dudes en contactar con nosotros ante cualquier pregunta que tengas en relación a las prestaciones por cese de actividad para autónomos e intentaremos ayudarte en todo cuanto esté en nuestras manos.
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