PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA EN IRPF
El Tribunal Supremo, en su muy reciente sentencia de 03 de octubre de 2018, ha sentado doctrina respecto de cómo debe tratarse la retención por IRPF en las prestaciones por maternidad.
Con esta sentencia, en recurso instado por la Abogacía General del Estado, se mantiene la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2017 estimó una demanda contra Hacienda y obligó a ésta a reintegrar las cantidades descontadas en concepto de IRPF de la prestación pública por maternidad que había recibido.
Entiende el Supremo que las prestaciones por maternidad se encuentran dentro de las previstas en el art. 7.h) de la Ley del IRPF como rentas exentas del IRPF.
Esta sentencia es de gran calado y puede suponer no pocos quebraderos de cabeza para Hacienda, ya que los beneficiarios de las prestaciones por maternidad entre 2014 y 2017 pueden reclamar a Hacienda la devolución del IRPF retenido por este concepto.
Ahora bien, en este sentido hay que ser cautos y no lanzar las campanas al vuelo, ya que es previsible que Hacienda, ante las avalancha de solicitudes de rectificación de liquidaciones y devolución de ingresos indebidos, falle en contra de estas.
Además, no sería de extrañar que haya que seguir un camino de recursos de alzada, de reposición y finalmente ante el TEAR para conseguir la efectiva devolución de lo retenido.
Habrá por tanto que seguir muy de cerca la actuación de Hacienda en las próximas fechas ante el más que previsible aluvión de solicitudes de rectificación y devolución.
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