¿En qué plazo pueden devolverme la declaración de la renta?
Frecuentemente nos consultan sobre los plazos que tiene Hacienda para devolvernos el importe de la declaración de la renta.
Motivos de retraso:
Entre las principales razones de este retraso encontramos:
- Los cambios que pudieran ocasionarse en nuestra situación personal
- Las diferencias que se hayan presentado entre las declaraciones de años anteriores.
- Errores llevados a cabo por el contribuyente al calcular alguna casilla.
Entre los ejemplos por los cuales se podría retrasar la devolución de la declaración de la renta podemos encontrar: haber vendido o comprado una vivienda, nacimiento de hijos, alquiler de una vivienda en propiedad, entre otros.
En caso de que el retraso sea tal que empecemos a preocuparnos, podemos consultar el estado de la devolución de la renta en la web de Hacienda en el apartado de “Consultar Devolución, mediante un certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o con la referencia facilitada por Hacienda.
Estado de nuestra devolución:
Una vez hayamos accedido al estado de nuestra devolución tenemos tres opciones:
- “Está tramitando”, habrá que esperar a que Hacienda establezca una fecha de pago.
- “Su declaración está siendo comprobada”, significará que existen incidencias en su devolución y puede que existan diferencias entre la cantidad declarada y la calculada por Hacienda.
- «Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas”, Hacienda le concede la posibilidad de acceder al sistema “Verifica“ para poder aceptar o no el importe minorado calculado por Hacienda respecto al declarado por el contribuyente.
En todo caso, recordemos que siempre que no existan incidencias en las declaraciones negativas, Hacienda no está obligada a pagar las devoluciones del IRPF en una fecha concreta, siendo el plazo máximo de pago de los 6 meses posteriores al último de presentación de la Renta.
Si el pago se retrasase a más de seis meses, se podrá reclamar y solicitar la devolución con sus correspondientes intereses de demora.
Fuente: finanzas.com