Adapta tu jornada laboral con Plan MECUIDA
Plan MECUIDA
El inminente regreso a los colegios y la posibilidad de que en algunos casos las clases no sean presenciales sino a distancia de forma total o parcial, está suponiendo no pocos quebraderos de cabeza a las familias. Tienen que organizar y conciliar su vida profesional con la vida familiar. Como complemento a las ya conocidas reducciones de jornada por cuidado de hijos que recoge el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.6, se aprobó en el RDL 8/2020 (art.6) el plan MECUIDA que basándose en la posibilidad de adaptar la jornada ya existente mejora algunos aspectos de las opciones ya existentes.
¿En qué consiste el plan MECUIDA?
El plan MECUIDA permite que las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o familiares de hasta segundo grado. En concreto cuando se den circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 para que puedan adaptar su horario y reducir su jornada.
Estos deberes se entenderán acreditados y las circunstancias excepcionales existentes cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del familiar. En concreto por consecuencia de la situación excepcional derivada del COVID-19. El cierre de centros educativos por decisión Gubernativa es causa válida expresamente en el Real Decreto para justificar esta adaptación de jornada.
Condiciones del plan MECUIDA:
- Será la persona trabajadora quien, inicialmente tendrá la potestad de concretar la jornada a realizar. Tanto en su alcance como contenido, es decir, tanto en la elección de la jornada a realizar como en su distribución. Si bien esta concreción deberá estar justificada y ser razonable en función de las necesidades del cuidado a dispensar y las propias necesidades de la empresa.
- Se podrá adaptar la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo que permitan dispensar la atención y cuidado al familiar. Como por ejemplo, cambio de horario, cambio de turno, de funciones, pase a jornada partida o completa, cambio en la forma en que se presta el trabajo (por ejemplo pasar a teletrabajo). Si bien como se ha indicado antes, esta prerrogativa no es un cheque en blanco y deberá ser adecuada, razonable y proporcional.
- La reducción de jornada conllevará la proporcional reducción de salario.
- Como particularidad de este plan MECUIDA encontramos la posibilidad de reducir hasta el 100% la jornada de trabajo.
- También será suficiente con la comunicación de la adaptación con 24 horas de antelación.
- Y, por último, no será necesario que el familiar que requiere atención no desempeñe actividad retribuida.
Estos aspectos forman parte de la mejora en el acceso a la reducción y son consustanciales al mantenimiento de medidas extraordinarias debido al COVID-19. Por lo que habrá que estar a las sucesivas prórrogas de este plan.
Finalmente, y en el caso que la persona trabajadora ya viniese disfrutando de medidas de conciliación o reducción de la jornada laboral, podrá suspender temporalmente aquellas y acogerse al plan MECUIDA cuando concurran las circunstancias excepcionales que lo justifiquen para poder acomodar sus necesidades al cuidado del familiar.