¿Se te va a casar algún trabajador? Estos son sus derechos y obligaciones.
Derechos
Todo trabajador que contraiga matrimonio, ya sea civil o religioso, tiene derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales. El matrimonio se refiere tanto al de parejas de distinto sexo como del mismo.
El permiso por matrimonio es un derecho del que todos los trabajadores disponen, y está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
Si tu trabajador se casa en uno de sus días libres (por ejemplo, en domingo), el permiso empezará a contar el primer día laborable para el trabajador (por ejemplo, el lunes).
Si alguno de tus trabajadores contrae matrimonios sucesivos con distintas personas, deberás concederle un permiso por cada uno de ellos, con independencia de por qué se disolvieron los anteriores.
Obligaciones
Tú, como empresario, debes ser avisado previamente al enlace. Además, tu trabajador deberá presentarte después:
- El libro de familia
- El certificado del juzgado, parroquia o del Registro Civil
- O cualquier otro documento que justifique el matrimonio.
Aunque la jurisprudencia suele ser contraria a que este permiso sea disfrutado por las parejas o uniones de hecho, consulta tu convenio colectivo o leyes específicas de tu comunidad autónoma.
Plantéate si merece la pena conceder el permiso igualmente a los trabajadores, aunque la legislación no lo establezca, para que no se sientan discriminados. Podrías reconocerlo a aquellos trabajadores que te presenten estos justificantes:
- El certificado municipal de convivencia
- Declaración jurada de ambos miembros de la pareja
- O certificado de pareja de hecho
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