Obligaciones de las sociedades inactivas
En determinados momentos, nos encontramos ante la incertidumbre de no saber qué decisión tomar en el caso de que nuestra empresa se encuentre inactiva en algún momento de su vida.
En muchas ocasiones, la respuesta de muchos empresarios es no liquidar la sociedad y mantenerla activa por si, en un momento dado, la actividad de la empresa resurgiese y, de este modo, ahorrarse el coste económico que conllevaría el volver a darla de alta una vez tramitada la baja.
Lo cierto es que mantener inactiva una sociedad conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades.
El primer paso es aprobar la inactividad de la empresa en una Junta General y, posteriormente, tendremos una serie de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Registro Mercantil.
De tal forma, debemos ser cuidadosos, ya que si transcurre más de un año manteniéndose la empresa inactiva y ésta no ha sido disuelta mediante Junta General, serán los administradores los responsables de las deudas contraídas desde ese momento.
En conclusión, conviene tener en cuenta los problemas, costes de asesoría y gestión y responsabilidades futuras que puedan ocasionarse en la sociedad inactiva. La inactividad está enfocada para aquellas empresas que no mantengan esta situación durante más de un año.
Para más información:
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