Nuevos ERTE y prórroga de los ya existentes
El pasado 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo donde se encuentran nuevos ERTE y prórroga de los ya existentes por Fuerza mayor o ETOP.
A continuación, detallamos un resumen de las cuestiones principales que recoge esta nueva norma de nuevos ERTE y prórroga de los ya existentes por Fuerza mayor o ETOP, y en próximos posts los explicaremos en profundidad, una vez que los distintos organismos hayan dado las instrucciones oportunas en relación a la misma.
Se prorrogan automáticamente los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 31 de enero de 2021.
Sólo podrán acceder a exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, los ERTES por Fuerza Mayor de las empresas que cumplan alguno de estos requisitos.
- Pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación, según lista de CNAE publicada en el RDL 30/2020.
- Empresas cuyo negocio dependa directamente y en su mayoría de las empresas a las que se refiere el apartado a) o formen parte de su cadena de valor. Deben justificar un 50% de facturación a estas empresas.
3. Nuevo ERTE de Fuerza Mayor por impedimento de actividad.
- Se pueden tramitar a partir del 01/10/2020 por impedimento a la actividad decretada por autoridades nacionales o extranjeras.
- Exoneraciones: 100% de las cuotas para empresas de menos de 50 trabajadores
- Duración hasta el 31/01/2020 como máximo o hasta que finalice la medida que impide la actividad.
4. Nuevo ERTE de Fuerza Mayor por limitación de la actividad.
- Se pueden tramitar a partir del 01/10/2020 por limitaciones a la actividad derivada de decisiones de la autoridad.
- Exoneraciones: Octubre: 100%; Noviembre: 90%; Diciembre: 85%; Enero 2021: 80%.
- Duración hasta el 31/01/2020 como máximo o hasta que finalice el impedimento a la actividad.
5. ERTE de Fuerza Mayor por rebrote.
- Se siguen aplicando en sus términos.
- Se les aplican desde el 01/10/2020 las exoneraciones previstas para el ERTE de FM por impedimento de actividad.
6. Nuevos ERTE por causas técnicas objetivas o de producción (ETOP).
- Los nuevos ERTE ETOP que se inicien a partir del 30/09/2020 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento simplificado del art. 23 RDL 8/2020
- Podrán solicitarse nuevos ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE por FM.
7. ERTE ETOP ya existentes a 30/09/2020.
- Siguen vigentes hasta el 31/01/2021, si finaliza anteriormente se puede solicitar prórroga.
8. Podrán exonerar cuotas ERTE ETOP.
Empresas que pasen de un ERTE de FM a ETOP durante la vigencia del RDL 30/2020 y su actividad esté recogida en el anexo de actividades de reducida recuperación.
- Empresas que hayan sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor y pasen de un ERTE de FM a ETOP.
- También empresas en ERTE ETOP ya concedido anteriormente que provengan de un ERTE FM y su actividad se encuentre en el anexo de empresas de reducida recuperación.
- Las exoneraciones aplicables serán del 85% hasta el 31/01/2021 tanto para los trabajadores afectados totalmente como parcialmente al ERTE.
9. Prestaciones por desempleo.
- Se mantienen hasta el 31/01/2021 con aplicación de un 70% a la base reguladora. No se exige periodo mínimo de cotización.
- A partir de 01/10/2020 se consume prestación por desempleo salvo:
- Trabajadores que acceden a una nueva prestación desde el 01/10/2020.
- No obstante, no se tendrá por consumida cuando el trabajador acceda a una nueva prestación después del 01/10/2026 o antes del 01/01/2022 como consecuencia de fin de contrato temporal, despido objetivo o improcedente.
10. Prestación extraordinaria para fijos discontinuos.
- Duración hasta el 31/01/2021.
- No consumirá desempleo.
Podrán solicitarla:
- Quienes estén en ERTE y finalice su periodo de actividad teórica.
- Quienes ya estén en el paro y hayan agotado las prestaciones y subsidio o las agoten antes del 31/01/2021 y que estén en los siguientes casos: que empezaron a trabajar y se paró la actividad o bien que no llegaron a incorporarse debido a la pandemia.
11. Salvaguarda de empleo.
- Las empresas que prorroguen o soliciten nuevos ERTE adquieren un nuevo compromiso de empleo de 6 meses que empezará a contar para los ERTES prorrogados cuando finalice el primer compromiso.
12. Varios.
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extras y contratar trabajadores salvo casos muy excepcionales.
- Se mantiene la prohibición de despido objetivo por causas basadas en la situación de pandemia.
La presente normativa de nuevos ERTE y prórroga de los mismos por Fuerza mayor acaba de ser publicada y estamos a la espera que los diferentes organismos implicados, tanto la Autoridad Laboral como la Seguridad Social y el SEPE den las directrices de cómo proceder a las diferentes tramitaciones, inmediatamente se aclaren estos puntos te mantendremos informado.
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