NUEVO PLAN DE MEDIDAS CONTRA LA COVID-19
Se ha publicado en el BOIB n.º 133 de 28 de septiembre de 2021 un nuevo plan consolidado de medidas de prevención y contención de la COVID-19.
Los aspectos básicos que cabe reseñar respecto de restauración es la ampliación al 75% del aforo interior de los locales y la posibilidad de consumo en barras de comida con o sin bebidas hasta las 24:00 por un máximo de 2 personas. La atención de los clientes será en mesa y con estos sentados.
Se prorroga la posibilidad de que los Ayuntamientos autoricen para la ocupación como terraza de espacios de la vía pública.
No se aplicará restricción alguna de aforo a las terrazas.
En cuanto al ocio nocturno, se permite hasta las 04:00 la actividad de bar de copas o café concierto. Aunque, sin autorización a baile en interiores ni exteriores y debiendo permanecer los clientes sentados.
Por último, para la actividad comercial la única restricción es la de no poder vender bebidas alcohólicas desde las 22:00 hasta las 08:00 del día siguiente.
A continuación os facilitamos el detalle del acuerdo respecto de los puntos comentados.
Condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y entretenimiento:
Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta la hora de cierre que establezcan las ordenanzas municipales, con un aforo del 75 % del aforo máximo autorizado de dichos espacios. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas.
Se permite el servicio y el consumo en las barras de comida, con o sin bebidas, hasta las 24.00 horas de cada día y a agrupaciones máximas de 2 personas, siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.
CARACTERÍSTICAS PARA LA VENTILACIÓN
Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de
CO₂ no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO₂ visibles por el personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador.
En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13.
CONDICIONES PARA LOS AFOROS Y HORARIOS
Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, continuamente desde su apertura hasta la hora de cierre que establezcan las ordenanzas municipales. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales.
Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas hasta la hora que establezcan las ordenanzas municipales.
Se permite el servicio en las barras de comida hasta las 24.00 h de cada día. Las agrupaciones personas serán de dos máximo, siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.
Los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, además de las medidas establecidas en este punto y el resto que les sean de aplicación, quedarán sometidos a las siguientes medidas específicas: No podrán usarse mesas altas o taburetes.
LA OCUPACIÓN DE LAS TERRAZAS
Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales.
En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local.
O en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
Si los establecimientos disponen de toldos o cubiertas solo podrán usar un total de dos cierres verticales laterales. O frontales o de fondo simultáneamente. Tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta.
Aquellos establecimientos que dispongan de toldos fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales. En caso de que no se cumplan estos requisitos, el espacio se considerará un espacio interior a todos los efectos respecto a esta regulación
El cliente mantendrá la distancia mínima de metro y medio de separación con otros que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.
Excepto en servicios de autoservicio de restaurantes, tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa.
No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.
Locales de ocio nocturno
Locales con actividad de bar de copas o café concierto:
– Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, según la normativa COVID-19 aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a condiciones de ventilación y obligatoriedad de contar con medidores de CO2.
– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se realizará sentado en mesas, asegurándose el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre
sillas de diferentes mesas, y usando mascarilla cuando no se esté consumiendo.
– El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, tendrán que estar cerrados a las 04.00 h.
– No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.
Locales con actividad de discoteca, sala de fiesta o sala de baile:
– Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca, sala de fiesta o sala de baile. Se suspende, así mismo, la realización de actividades asimilables a las de discoteca (fiestas o eventos donde el público baile) en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o similares).
Establecimientos comerciales
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 hasta las 08:00 del día siguiente.
Este es el resumen de la modificación de las medidas para el control de la COVID-19 en Mallorca. En PYR Asesores intentaremos ayudarte en todas las dudas que puedas tener. Así que, como gestoría y asesoría en Mallorca, no dudes en contactar con nosotros ante cualquier cuestión referente a ellas y cualquier otra cuestión que te pueda surgir.