Medidas COVID-19 de defensa del empleo en Enero 2021
Nuevas Medidas COVID-19 para la defensa del empleo en empresarios y trabajadores en Enero 2021
Este 27/01/2021 se ha publicado en el BOE el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Se trata de nuevas medidas COVID-19 para la defensa del empleo y tienen implicaciones tanto para empresarios como para trabajadores en enero de 2021. os remitimos un resumen de lo recogido en dicho acuerdo.
Artículo 1. Prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor
- Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 31/05/2021.
- Se prorrogan los ERTE por Impedimento, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las resoluciones estimatorias, manteniéndose las exoneraciones del 100% hasta el 31/05/2021.
- Se prorrogan los ERTE por Limitación hasta el 31/05/2021, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las resoluciones estimatorias. Desde el 01/02/2021 se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota empresarial y respecto de los periodos suspendidos:
– 100% febrero
– 90% marzo
– 85% abril
– 80% mayo
Artículo 2. Se podrán continuar solicitando ERTES por limitación o impedimento derivados de medidas de contención adoptadas por las autoridades
Las exoneraciones serán las mismas del apartado anterior.
Se permite el paso de una situación de limitación a impedimento o viceversa sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE cuando ya se tenga autorizado ERTE por limitación e impedimento.
Artículo 3. Prórroga de los contenidos complementarios del RDL 30/2020
- ERTE por causa objetiva (ETOP). Se prorroga la vigencia de estos ERTE hasta su fecha indicada de finalización o hasta el 31/05/2021.
- Se mantienen los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos hasta el 31/05/2021.
- La salvaguarda de empleo será de aplicación a los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes y su regulación.
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias.
Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo serán de aplicación hasta el 31/05/2021 e incluyendo las medidas adoptadas para trabajadores fijos discontinuos.
- Se mantiene la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo extraordinaria con la prestación de trabajos a tiempo parcial en una empresa no afectada por ERTE.
Artículo 5. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
A partir del 01/02/2021 los autónomos que deban suspender sus actividades por causa de decisión de la autoridad competente podrán solicitar prestación por cese de actividad, con los siguientes requisitos y condiciones:
- Estar de alta de autónomo.
- Encontrarse al corriente de pago, caso de no estarlo se podrá regularizar la situación al momento.
- La cuantía de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se mantendrá el alta de autónomo pero sin obligación de cotizar.
- Tendrá una duración máxima de 4 meses con el límite del 31/05/2021.
- Debe solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la medida restrictiva.
Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese para quienes no puedan acogerse a la
prestación ordinaria por cese
Podrán acogerse a esta prestación extraordinaria quienes no puedan causar derecho a la prestación ordinaria (sin requisito de baja en RETA). Requisitos y condiciones:
- Estar de alta de autónomo.
- Encontrarse al corriente de pago, caso de no estarlo se podrá regularizar la situación al momento.
- No tener rendimientos netos procedentes de la actividad en el primer semestre de 2021 superiores a 6650 euros.
- Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos de la actividad inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- La cuantía de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Tendrá una duración máxima de 4 meses con el límite del 31/05/2021.
- Debe solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la medida restrictiva.
- Se mantendrá el alta de autónomo pero sin obligación de cotizar.
- Los autónomos que se acojan a esta prestación y no viniesen cotizando por cese de actividad estarán obligados a ello desde el percibo de la prestación.
Artículo 7. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Podrán acogerse sin la necesidad de causar baja en la actividad con los siguientes requisitos y condiciones:
- Acreditar en el primer semestre de 2021 reducción de ingresos de más del 50% en relación al segundo semestre de 2019. Y no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 rendimientos netos de 7980 euros.
- Se percibirá la prestación como máximo hasta el 31/05/2021.
- Durante la prestación el autónomo abonará la cuota y la Mutua le abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Por lo que se produce un pago parcial de la cuota de autónomos.
Artículo 8. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada
- Se consideran trabajadores de temporada cuyo único trabajo en 2018 y 2019 hubiese sido como autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años. En caso de alta como trabajador por cuenta ajena, esta no deberá superar los 120 días a lo largo de estos años.
- No se podrá haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
- No debe obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6650.
- Encontrarse al corriente de pago, caso de no estarlo se podrá regularizar la situación al momento.
- La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
- Tendrá una duración máxima de 4 meses con el límite del 31/05/2021.
- Debe solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes a la medida restrictiva.
Además de estos artículos, la norma por la cual se establecen estas nuevas medidas COVID-19 para la defensa del empleo con implicaciones para empresarios y trabajadores en enero de 2021 expone una seria de disposiciones en la que se informan de más prórrogas sobre hechos relacionados en normativa anterior y vigente durante la pandemia del coronavirus. Son las siguientes:
D.A. primera. Empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados o consideradas de cadena de valor
Se prorrogarán hasta el 31/05/2021 los ERTES de las empresas que tengan reconocida esta condición.
Se aplicarán las siguientes exoneraciones:
- 85% de la aportación empresarial durante los meses de febrero a mayo inclusive.
- Se les aplicará lo dispuesto en materia de salvaguarda de empleo y reparto de dividendos.
D.T. segunda. Prórroga cese actividad ya vigente por impedimento de la actividad
Quienes ya viniesen percibiendo esta prestación se prorroga hasta la finalización de las restricciones, como máximo hasta el 31/05/2021.
D.T. cuarta. Suspensión aumento tipo de cotización por contingencias profesionales y cese actividad autónomos
Mientras no se produzca la subida del SMI para el año 2021 se paraliza el aumento del tipo de cotización de contingencias profesionales y cese de actividad.
D.F. segunda. Prestación extraordinaria para fijos discontinuos en desempleo y sin derecho a percibir prestación de nivel contributivo ni asistencial
Se les reconocerá esta prestación cuando hayan percibido prestación extraordinaria y una vez agotada esta se encuentren en desempleo sin derecho a paro ni subsidio. Se les reconocerá hasta el 31/05/2021.
D.F. octava. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Contratos que hasta el final del periodo de alarma finalice su periodo de prórroga obligatoria o tácita podrá aplicarse una prórroga extraordinaria de 6 meses si así lo solicita el arrendador. El contrato durante esos 6 meses se mantendrá en sus términos.
En definitiva, nuevas medidas COVID-19 de defensa del empleo para empresarios y trabajadores en enero de 2021 que trataran de mitigar los efectos desastrosos de la pandemia en el sector empresarial y social.
En PYR Asesores estamos a tu lado para que tengan el mejor asesoramiento y apoyo ante esta situación excepcional. Por ello, no duden en contactar con nosotros ante cualquier duda o cuestión relativa a estos temas.