NUEVAS AYUDAS COVID-19 A EMPRESARIOS
Este resumen de nuevas ayudas COVID-19 a empresarios y autónomos es provisional. El pasado trece de marzo de 2021 se publicó en el BOE un plan de ayudas para la solvencia empresarial.
Este plan de ayudas está todavía pendiente de desarrollo y aplicación por las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que a todos los efectos este plan de ayudas se encuentra en fase provisional y pendiente de desarrollo.
DESTINATARIOS DE LAS NUEVAS AYUDAS
Empresas y autónomos más afectados por la pandemia con domicilio fiscal en España.
OBJETO DE LAS NUEVAS AYUDAS COVID-19 A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS
El objetivo de las nuevas ayudas será satisfacer las deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores. Además de los costes fijos incurridos por autónomos y empresas, siempre que estas deudas se hayan devengado entre el uno de marzo de 2021 y el treinta y uno de mayo de 2021.
Se pagará a los proveedores por orden de antigüedad y se reducirá la deuda bancaria.
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
- Empresarios o profesionales cuya actividad se encuentre recogida en el anexo I. Y cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- También se podrán acoger empresas en régimen de estimación objetiva con actividad en el anexo I.
- Además, deberán hallarse al corriente de pago con las administraciones publicas.
- NO tendrán derecho a las ayudas quienes en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa. O bien haya resultado la base imponible del Impuesto de Sociedades.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Para las empresas cuyo volumen de operaciones en IVA haya caído más de un 30% en 2020 respecto de 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% para empresas de menos de 10 trabajadores.
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 que supere dicho 30% si tiene más de 10 empleados.
- La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Serán las distintas Comunidades Autónomas quienes asignarán las ayudas.
- Por último, se deberá acreditar el mantenimiento de la actividad que da derecho a la ayuda a 30 de junio de 2022, en caso contrario se deberá reintegrar la ayuda recibida.
OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE AYUDAS
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2021
Se concederá aplazamiento de deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, incluye:
- Obligaciones tributarias del retenedor u obligado a realizar el ingreso a cuenta..
- Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se pruebe que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (IVA).
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
El aplazamiento se concederá por 6 meses. No se devengarán intereses los primeros 4 meses de aplazamiento.
Nota: El anexo de actividades económicas se puede consultar en el enlace.
Este es el resumen de las nuevas ayudas COVID-19 para los empresarios y autónomos. Recuerden que todavía no se pueden solicitar. La CAIB debe desarrollar los requisitos y formas de solicitud en posteriores anuncios que se establecerán en el BOIB. En PYR Asesores, como gestoría fiscal y asesoría en Mallorca, estamos para dar respuesta a las preguntas que puedan surgirte así que no dudes en contactar con nosotros ante cualquier cuestión.
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