Nueva cotización obligatoria para los becarios en prácticas a partir de 2024
Obligatoriedad de Cotización para Becarios en Prácticas Desde 2024
La nueva regulación sobre la cotización obligatoria para los becarios en prácticas es un tema crucial que impacta tanto a estudiantes como a empleadores. Entender estos cambios y cómo aplicarlos correctamente es fundamental para garantizar el cumplimiento legal y el aprovechamiento óptimo de las prácticas formativas.
PYR Asesores ofrece una guía detallada y práctica para navegar por estas nuevas regulaciones.
Que te ofrece este artículo?
Entrada en Vigor del Nuevo Régimen de Cotización para Becarios
Desde el pasado 01/01/2024, según dispuso el RDL 2/2023 de 16 de marzo que introduce cambios relevantes en la cotización de los becarios, se establece una nueva regulación a nivel de Seguridad Social para aquellos alumnos que estén realizando o vayan a realizar prácticas formativas o prácticas externas y que estén incluidas en los programas de formación que cursan.
Esto ha supuesto algunos cambios muy importantes de cotización a la seguridad social que debes conocer a la hora de gestionar dichos alumnos que realicen prácticas formativas como becarios.
Teo Romaguera, co-fundador de PYR Asesores, destaca: “Es esencial que tanto empresas como estudiantes comprendan estas modificaciones. La nueva normativa no solo afecta el ámbito financiero, sino que también refleja un compromiso con la formación integral de los futuros profesionales.”
Cotización a la Seguridad Social para Prácticas Remuneradas y No Remuneradas
Tanto si las prácticas formativas son remuneradas como si no, estas empezarán a cotizar a la seguridad social a partir del 1 de enero, siendo así:
- Prácticas remuneradas: Se aplicará la cuota única mensual correspondiente a los contratos de formación, que para este año es de 171.95€ si bien tienen derecho a una bonificación sobre la cuota de contingencias comunes del 95% y están exentos de cotización por el MEI, lo que provisionalmente dejaría una cuota en torno a los 104,95 orientativamente.
- Prácticas no remuneradas: Se cotizará por día efectivo de prácticas siendo también de aplicación la reducción del 95% sobre contingencias comunes y quedando las cuotas en 0.44€/día con un máximo de 9.92€ mes provisionalmente.
Xisco Argüelles Sánchez, experto en asesoria jurídica laboral, comenta: “La cuota única mensual para prácticas remuneradas y la cotización por día para las no remuneradas, aunque parezcan simples, requieren una atención detallada para su correcta aplicación.”
Condiciones para la Bonificación y Cotización de los Becarios
Para tener derecho a la bonificación prevista y la cotización de los becarios, se deberán respetar los criterios habituales para el acceso a bonificaciones tales como estar al corriente de pago con las Administraciones.
Alta en la Seguridad Social para Alumnos con Prácticas Preexistentes
Se ha establecido un plazo extraordinario que finaliza el 31/03/2024 para comunicar las altas y bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas que se realicen entre el 01/01/2024 y el 20/03/2024.
“Las empresas deben estar particularmente atentas a los alumnos con prácticas preexistentes. La transición a la nueva normativa es un punto crítico para garantizar la continuidad y legalidad de estas prácticas,” señala Teo Romaguera.
Excepciones en la Obligación de Alta y Cotización para Alumnos en Prácticas
No será necesario tramitar el alta ni cotizar por aquellos alumnos que durante la realización de las prácticas ya estén de alta en cualquier régimen del sistema de la seguridad social por prestar servicios en otra empresa, siempre que exista obligación de cotizar en esa empresa.
“No todas las situaciones requieren alta y cotización adicional. Es fundamental identificar cuándo aplican estas excepciones para evitar duplicidades,” explica Xisco Argüelles Sánchez.
Responsabilidad en la Alta y Cotización de Prácticas Formativas Remuneradas y No Remuneradas
Prácticas formativas no remuneradas. La empresa donde se desarrollan las prácticas formativas no remuneradas asumirá la responsabilidad, a menos que exista un acuerdo que designe a la entidad formadora como responsable.
Prácticas formativas remuneradas. Será la entidad que financie el programa de formación de los alumnos que realicen prácticas formativas.
Preguntas Frequentes
¿Desde cuándo son aplicables las nuevas normas de cotización para los becarios?
Las nuevas normas son aplicables desde el 1 de enero de 2024.
¿Cómo afecta la nueva regulación a las prácticas no remuneradas?
Las prácticas no remuneradas tendrán una cotización diaria de 0.44€, con un máximo de 9.92€ al mes, y aplican reducciones en contingencias comunes.
¿Qué sucede con los alumnos que comenzaron sus prácticas antes del 2024?
Los alumnos cuyas prácticas iniciaron antes del 2024 solo estarán sujetos a la nueva normativa desde el 1 de enero de 2024.
¿Existe algún plazo para comunicar las altas y bajas en la Seguridad Social?
Sí, hay un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar altas y bajas de prácticas realizadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
¿Quién es responsable de la alta y cotización en las prácticas no remuneradas?
La responsabilidad recae en la empresa donde se realizan las prácticas, a menos que haya un acuerdo contrario con la entidad formadora.
¿Se requiere alta y cotización para alumnos en prácticas ya inscritos en otro régimen de la Seguridad Social?
No, si el alumno ya está de alta en otro régimen de la Seguridad Social y existe obligación de cotizar en esa empresa, no se requiere un alta adicional