Novedades relativas a la afiliación tanto de trabajadores por cuenta ajena como para autónomos
El RD 504/2022 que se ha publicado en el BOE de 27/06/2022 y con fecha de entrada en vigor el 02/01/2023 ha incorporado interesantes novedades relativas a la afiliación tanto de trabajadores por cuenta ajena como muy especialmente respecto de trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Respecto de los trabajadores por cuenta ajena en el momento del alta, como novedad, se deberá informar el nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador según las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
Los trabajadores autónomos, como novedad más reseñable, en el momento del alta deberán realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que el autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta, bien sea de forma directa o por la participación que tenga en una sociedad o comunidad de bienes.
La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se publicará próximamente.
Altas de los autónomos
Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que se soliciten y concurran los requisitos para poder causar alta como autónomo. El resto de altas que se puedan producir dentro de ese año natural tendrán fecha de efectos el día 1 del mes en que se soliciten.
Cuando se produzca un alta fuera de plazo siempre tendrá efectos desde el día 1 del mes en que se solicitó.
La realización de varias actividades como autónomo sólo precisará de un alta informándose en esta de todas las actividades que realice el autónomo. En caso de que la realización de una nueva actividad se produzca con posterioridad al alta inicial, se comunicará la nueva actividad por la vía de la variación de datos.
Respecto de la bajas en la actividad de autónomo, se podrán practicar dentro del año natural hasta tres bajas con fecha de efecto desde el día en que se soliciten y concurran las causas de cese de actividad. El resto de bajas que pueda tramitar el autónomo durante el año natural tendrán fecha de efectos el último día natural del mes que el trabajador haya cesado la actividad.
Las bajas fuera de plazo generarán obligación de cotizar hasta la fecha en que se solicitan, pero no se considerará al autónomo en situación de alta a efectos del acceso a prestaciones.
Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
El autónomo económicamente dependiente al solicitar su alta deberá aportar el contrato firmado con la empresa cliente debidamente registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo (SOIB en Baleares). Así como la comunicación al mismo de la finalización del contrato registrado, cuando desee tramitar su baja como autónomo dependiente.
Trabajadores autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
Será obligatoria la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la del cese de actividad.
Cuando el trabajador autónomo tenga cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (por ej. Por ser además de autónomos trabajadores asalariados), podrán acogerse voluntariamente o renunciar a dicha cobertura en el régimen de autónomos. Esto no se aplicará para los autónomos dependientes TRADE que vendrán obligados a la cobertura en ambos regímenes.
Elección de bases de cotización por los trabajadores autónomos
En el mismo momento de solicitar el alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia se deberá efectuar la elección de la base de cotización y además una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en que se produzca el alta tal y como se ha indicado anteriormente.
La base inicialmente elegida podrá ser modificada con posterioridad un máximo de seis veces al año con las siguientes fechas de efectos:
- Efectos 01/03 solicitud 01/01 a 28/02
- Efectos 01/05 solicitud 01/03 a 30/04
- Efectos 01/07 solicitud 01/05 a 30/06
- Efectos 01/09 solicitud 01/07 a 31/08
- Efectos 01/11 solicitud 01/09 a 31/10
- Efectos 01/01 solicitud 01/11 a 31/12
Los trabajadores autónomos que deban comunicar algún dato obligatorio derivado de la aplicación de este Real Decreto tendrán de plazo hasta el 31/10/2023 para hacerlo, esto afectará especialmente a la determinación de los rendimientos íntegros una vez sea publicada la forma de cómputo y comunicación de los mismos.
En PYRASESORES somos expertos en materia laboral. Por lo que, ante cualquier tipo de duda que tengas relativas las novedades de la afiliación, tanto de trabajadores por cuenta ajena, como para autónomos, no dudes en contactar con nosotros.
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