Novedades ERTE según el RDL 24/2020 de 26 de Junio de 2020
RESUMEN EJECUTIVO RDL 24/2020 de 26 de junio de 2020
ERTE POR FUERZA MAYOR
Los ERTE derivados de fuerza mayor se extenderán como máximo hasta el 30/09/2020.
Se comunicará a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días la renuncia al ERTE y asimismo se comunicará al SEPE con carácter previo cualquier modificación en las condiciones del ERTE que afecten a los trabajadores, tales como reincorporaciones, modificaciones de jornada en ERTE, etc.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, la externalización de la actividad o la contratación de trabajadores, exceptuándose las contrataciones de personal que realice trabajos que, por formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas, no puedan realizar trabajadores de la empresa.
“Se prorrogan hasta el 30/09/2020 todos los ERTE en vigor, tanto por fuerza mayor total o parcial como por causa objetiva CETOP”.
ERTE POR CAUSA OBJETIVA (CETOP)
También se prorrogan hasta el 30/09/2020.
Estos expedientes podrán iniciarse mientras la empresa tenga vigente un ERTE por fuerza mayor, en este caso, la fecha de efectos del ERTE por causa objetiva será la de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, la externalización de la actividad o la contratación de trabajadores, exceptuándose las contrataciones de personal que realice trabajos que, por formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas, no puedan realizar trabajadores de la empresa.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas extraordinarias adoptadas hasta el momento en materia de desempleo se prorrogarán hasta el 30/09/2020, en las mismas condiciones en que se han venido aplicando hasta ahora.
Para los trabajadores fijos discontinuos, las medidas en materia de protección por desempleo se extenderán hasta el 31/12/2020.
Las empresas que renuncien total o parcialmente al ERTE desafectando trabajadores, deberán comunicarlo con carácter previo al SEPE.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN
ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL
Las empresas que mantengan la suspensión total de la actividad y tengan concedido un ERTE por fuerza mayor tendrán derecho a una exoneración del:
- 70% en julio
- 60% en agosto
- 35% en septiembre
ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL
- Personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida a partir del 01/07/2020, o bien por la parte no reincorporada en el caso de reincorporaciones parciales, tendrán derecho a una exoneración del 35% en los meses de julio, agosto y septiembre.
- Las personas trabajadoras que reinicien actividad a partir del 01/07/2020 así como los ya reincorporados con anterioridad a esta fecha tendrán derecho a una exoneración del 60% los meses de julio, agosto y septiembre.
ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (CETOP)
- Las personas trabajadoras que reinicien actividad a partir del 01/07/2020 así como los ya reincorporados con anterioridad a esta fecha (fuerza mayor parcial) tendrán derecho a una exoneración del 60% los meses de julio, agosto y septiembre.
- Personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida a partir del 01/07/2020, o bien por la parte no reincorporada en el caso de reincorporaciones parciales, tendrán derecho a una exoneración del 35% en los meses de julio, agosto y septiembre.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
El compromiso de mantenimiento de empleo, se extenderá en los términos ya regulados a las empresas que apliquen un ERTE. El plazo de 6 meses empezará a contar desde la primera desafección realizada por la empresa.
Se extiende al 30/09/2020 la prohibición de despedir de forma objetiva por causa relacionada con el COVID-19.
Asimismo, los contratos temporales de los trabajadores afectados por un ERTE deberán prorrogarse por iguales días a los que han estado afectados al ERTE.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN DE CESE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
A partir del 01/07/2020 el autónomo que viniera percibiendo el 30/06/2020 la prestación por cese y reanude su actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones en el mes de julio
- 50% de las cotizaciones en el mes de agosto
- 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre
PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Quienes vinieran percibiendo hasta el 30/06/2020 la prestación por cese de actividad, podrán solicitar la prestación por actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social por cese de actividad siempre que cumplan con los requisitos para ella, concretamente:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Adicionalmente, se requerirá una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.
Esta prestación podrá recibirse como máximo hasta el 30/09/2020, a partir de esa fecha sólo se podrá percibir la prestación si se cumplen todos los requisitos incluida la situación legal de desempleo (cierre del negocio).
La prestación se reconocerá por las Mutuas colaboradoras con fecha 01/07/2020 siempre que se solicite antes del 15/07/2020, o con efecto al día siguiente de su solicitud si se presenta en fecha posterior.
El trabajador autónomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar la totalidad de las cuotas. La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de dichas cotizaciones por contingencias comunes.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Se considerarán trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los dos últimos años se hubiera desarrollado en el régimen de autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido de alta durante al menos cinco meses al año.
Si el trabajador ha trabajador por cuenta ajena durante 2018 y 2019 cuando no se superen los 120 días de contratación a lo largo de 2018 y 2019.
Serán requisitos para tener derecho a la prestación:
- Haber estado de alta en RETA durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta en el periodo comprendido entre el 01/03/2018 y el 01/03/2020 por cuenta ajena más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta durante los meses marzo a junio de 2020
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses enero a junio de 2020.
- No haber obtenido durante el año 2020 ingresos que superen los 23275,00€.
- Hallarse al corriente de pago en cuotas a la seguridad social
La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
Esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, y podrá percibirse desde el 01/06/2020, siempre que se solicite dentro de los quince primeros días naturales de julio.
En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Durante el percibo de la prestación no existe obligación de cotizar.
Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación que se venga percibiendo salvo que sea compatible con el trabajo como autónomo.
La prestación podrá solicitarse en cualquier momento entre el 27/06/2020 y el mes de octubre de 2020.
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