Novedades para los autónomos en 2019
El pasado 1 de enero entró en vigor el RDL 28/2018 con una gran cantidad de novedades, que entre otros ámbitos, afectan a los trabajadores autónomos. Os traemos aquí un breve resumen de las más importantes novedades para este 2019.
COBERTURA DE LAS PRESTACIONES CON MUTUA
A partir del 1 de enero, la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Temporal se deberá hacer de forma obligatoria con una Mutua de Accidentes de Trabajo. Se habilita un plazo de 3 meses (hasta el 30 de marzo) para tramitarlo, para aquellos autónomos que tenían dicha cobertura con el INSS, la fecha de efectos será el 1 de junio.
Asimismo, será obligatoria (con algunas excepciones) desde el mismo 01 de enero la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hasta la fecha era voluntaria en la mayoría de los casos.
CAMBIO EN LAS BASES DE COTIZACIÓN
- La base mínima queda establecida en 944,40€ mensuales, lo que supone un incremento del 1,25% respecto de 2018.
- La base máxima se sitúa en 4070,10€ mensuales (lo que supone un incremento del 7%).
- La obligatoriedad de las coberturas profesionales para este 2019 supone un incremento en los tipos de cotización, ya que las contingencias profesionales supondrán un 0,9% sobre al base de cotización, la cobertura del cese de actividad (paro de autónomo) un 0,7% y la cotización por formación profesional un 0.1% si bien estos tipos se irán incrementando gradualmente hasta el año 2021 (excepto la formación profesional), siendo en 2022 determinados por la Ley de Presupuestos del Estado.
COTIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa de primas de la Ley 42/2006 recogida en el RDL 28/2018 que supone un ligero incremento para algunas actividades.
TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
- Para los autónomos que ya estaban disfrutando de la tarifa plana a 01 de enero, se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, pero no tendrán que hacerlo por cese de actividad y formación profesional.
- Aumentará el importe de la tarifa plana de los anteriores 50 euros hasta los 60 y comprenderá tanto las contingencias comunes como las profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Matizar que una vez finalizado el plazo de tarifa plana los autónomos deberán entonces sí, cotizar por todas las contingencias, incluyendo accidentes de trabajo, cese de actividad y formación profesional.
COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Cuando el autónomo esté en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja, las cuotas de autónomo pasará a abonarlas la Mutua con que tenga cubierta la prestación, lo cual supondrá un significativo ahorro para los autónomos que sufran procesos largos de IT.
EXENCIONES DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMO CON MÁS DE 65 AÑOS.
Cuando el autónomo tenga 65 años de edad y 38 años años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización quedará exento de pagar las cuotas de autónomo.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
- 12 a 17 meses = 4 meses.
- 18 a 23 meses 6 meses.
- 24 a 29 meses 8 meses.
- 30 a 35 meses 10 meses.
- Hasta un plazo máximo de 24 meses de prestación que se alcanzará con 48 meses de actividad (habiendo cotizado por cese de actividad).