Novedades en el ámbito laboral para el 2017
El pasado 03/12/16 se publicó un Real Decreto-ley que establece algunas medidas en el ámbito laboral para el año 2017. A modo de resumen, serían las siguientes:
La base máxima de cotización se incrementará un 3% en el 2017.
Entonces, como la base máxima en 2016 es de 3.642€, el importe que se obtendrá al aplicar el 3% será de 3.751,26€. No obstante, la cuantía definitiva quedará fijada, como cada año, en la Orden que desarrollará las normas de cotización del 2017.
En el Capítulo II del Real Decreto-Ley, en los Artículos 9 y 10:
«Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016 (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en 2017].»
«Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social (art. 10)»
Aumento del 8% del salario mínimo interprofesional.
Por tanto, como el SMI en 2016 es de 655,20€ por 14 pagas, la cuantía que se obtendrá aplicando el 8% será de 707,62€ mensuales por 14 pagas.