¿Se podrá aplazar el IVA en el 2017?
Si el martes os hablábamos de las nuevas medidas que se habían publicado en el «BOE» el pasado día 3 Diciembre en el ámbito laboral para el 2017 , en el artículo de hoy os hablaremos de las una de las novedades en el ámbito tributario para el 2017, que el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, pretende implantar.
Hablamos del artículo 6 de dicho Real Decreto, es el que endurece los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, (modificación de la Ley General Tributaria), que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Las deudas con hacienda
El artículo 6 modifica la «Ley General Tributaria» para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, como las retenciones e ingresos a cuenta. No se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero lo realmente llamativo e importante de este artículo es el apartado f del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. »
Es decir, parece que se elimina la posibilidad de poder aplazar el IVA salvo que se pueda acreditar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Algo prácticamente imposible de acreditar.
Tal ha sido la polémica (sobre todo del colectivo de los Autónomos) que tan solo unos días después el gobierno parece que va a flexibilizar este aspecto y va a permitir aplazar el IVA. Pero solamente a los Autónomos, parece que las SL PYMES quedan fuera de esta flexibilización aunque habrá que esperar para saber cómo queda el asunto definitivamente.
FLEXIBILIDAD EN LA NORMATIVA: Aplazamientos de IVA para los Autónomos
A comienzos del 2016 el Gobierno había incrementado el límite de aplazamiento de los 18.000 a los 30.000 euros sin necesidad de pedir ningún aval bancario o garantía. El nuevo Decreto-Ley pretendía eliminar la posibilidad de aplazamiento del IVA.
Pero parece ser, que finalmente, el Ministerio de Hacienda será flexible y permitirá que los autónomos (solamente autónomos y no PYMES SL) puedan aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante 12 meses (El máximo plazo anterior eran 18 meses).
Fuente: elEconomista (http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8026532/12/16/Montoro-mantiene-el-aplazamiento-de-30000-euros-de-IVA-a-autonomos.html
¿Dudas respecto a tus obligaciones fiscales? PYR Asesores te ofrece una asesoría fiscal en palma, especializada en brindar el mejor apoyo a autónomos, emprendedores y empresas.