No presentar y depositar las CCAA ¿Qué sanciones tiene?
Es bien sabido que hasta el momento actual el hecho de no presentar y depositar las cuentas anuales (CCAA) de una Sociedad de Capital en el Registro Mercantil (SL o SA, básicamente) era una cuestión sancionable pero en la práctica el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) no interponía dichas sanciones.
Esta “manga ancha” parece ser que ha terminado.
Desde este año, se han conocido algunas sanciones interpuestas por el ICAC a Sociedades que no han presentado las Cuentas Anuales en tiempo y forma, bastante elevadas.
¿Qué SANCIONES podrías tener?
El artículo de la Ley de Sociedades de Capital (Capitulo VI.-Art.283) que marca el rango y el nivel de estas sanciones es el número 283 y establece en modo resumen lo siguiente:
- El rango de sanción entre 1.200 y 60.000 (pudiendo llegar a 300.000 euros)
- La sanción a imponer se determinará en función a la dimensión de la sociedad, si no se disponiera de los datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
- En el supuesto de que los documentos, hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento
- Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.
¿Qué te aconsejamos desde PYR Asesores?
Por lo tanto, desde PYR Asesores recomendamos cumplir con la obligación de presentar y depositar las Cuentas Anuales de una Sociedad de Capital en tiempo y en forma.