Modificación horario toque de queda en Baleares
Por medio del Decreto 10/2020, publicado el 26 de octubre en el BOIB y con fecha de efectos del mismo día, se ha producido una modificación en el horario inicial de toque de queda en que las personas deben abstenerse de transitar por los espacios públicos sin la justificación pertinente decretado por el RD 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
El nuevo horario abarca de las 00:00 a las 06:00.
Durante este horario, las excepciones que habilitan al tránsito por espacios públicos son:
- Desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia, acudir a la farmacia más cercana.
- Desplazamiento de personas trabajadoras para ir o volver al centro de trabajo o desplazamientos inherentes al desarrollo de la actividad laboral.
- Cuidado de personas mayores, discapacitados o dependientes.
- Causa de fuerza mayor justificada.
- Traslado a puerto o aeropuerto.
El horario de apertura de las actividades comerciales, de servicios y de restauración se deberá adaptar para ser coherente con esta limitación y que las personas usuarias puedan cumplir el toque de queda.
Estas medidas tendrán una vigencia de 15 días.
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