AYUDAS A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL (actualización)
Como bien sabes si has venido siguiendo nuestro blog, el pasado 29 de mayo de 2021 se publicaron las bases de la subvención de ayudas a la solvencia empresarial por la que se trata de ayudar a las empresas a minorar sus deudas con proveedores, acreedores y entidades financieras.
Posteriormente a dichas bases se han producido algunas modificaciones que entendemos que son de gran interés que conozcas.
Concretamente se han producido tres modificaciones y/o aclaraciones sobre la convocatoria original.
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LAS AYUDAS PARA LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
Los aspectos que hemos considerado más reseñables son los siguientes:
1. Se elimina la lista de CNAE que posibilitaba acceder a la subvención. Por tanto, cualquier empresa que cumpla el resto de requisitos podrá acceder a la ayuda sin importar en que CNAE se encuentre encuadrada.
2. Bastará acreditar que durante algún momento del año 2019 y 2020 (bastaría un día) se ha tenido alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE del anexo.
3. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 12 de julio de 2021.
4. Se incluye la posibilidad de que la subvención se pueda aplicar a la compensación de pérdidas de la empresa.
5. Como excepción a la necesidad de acreditar beneficios en 2019, las empresas que hayan iniciado su actividad entre 01/01/2019 y 31/03/2020 quedarán exentas de esta obligación.
Las anteriores modificaciones o añadidos en las subvenciones se han producido por medio de tres publicaciones en los BOIB n.º 78 de 12/06/2021, N.º 84 de 26/06/2021 y N.º 87 de 01/07/2021.
Este es el resumen de la modificación de las bases para la subvención de ayudas a la solvencia empresarial. En PYR Asesores os ayudaremos en todo cuanto podamos, puesto que como asesoría fiscal y laboral en Palma es nuestro objetivo principal. Entonces, ante cualquier duda al respecto aquí os dejamos nuestra información para que contactéis.
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