Medidas COVID-19 diciembre 2020
En esta entrada de nuestro blog, os hacemos un resumen de las principales nuevas medidas para la contención de la COVID-19 adoptadas por el Govern Balear y publicadas en el BOIB de 15 de diciembre de 2020.
- La Isla de Mallorca pasa al nivel de alerta sanitaria 4
- La medida estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2020
- Se prohíbe el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos de uso público o espacios similares
- Reuniones de personas:
-Interiores: 6 personas de un máximo de dos núcleos de convivencia
-Exteriores: 6 personas
MEDIDAS APLICABLES A RESTAURACIÓN
Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio. Esta última se realizará a puerta cerrada así como la utilización de máquinas recreativas de juegos o similares en los interiores de los establecimientos. Se permite la actividad de recogida de comida y bebida sin dar acceso al cliente al establecimiento.
Todos los establecimientos de restauración cerrarán a las 24:00. Entre las 22:00 y las 24:00 sólo se permite la actividad de servicio a domicilio. No se podrá utilizar la barra en ningún momento.
Como excepción al punto anterior, podrán mantenerse abiertos los espacios interiores de los restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos para atender a sus clientes exclusivamente o bien para realizar el servicio de entrega a domicilio o recogida en el local. Los servicios de restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios y comedores sociales, así como los servicios de los centros de trabajo destinados a los trabajadores y los de los centros de formación para los alumnos. En estos casos el aforo se reducirá al 30%.
Uso de terrazas: Se limitará al 75% de la ocupación máxima autorizada con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Los viernes, sábados y vigilias de festivos sólo se podrán utilizar las terrazas hasta las 18:00 horas.
Las mesas de los establecimientos de restauración han de disponer de información relativa a las medidas de prevención que han de respetar los clientes, con especial referencia al uso obligado de la mascarilla protectora, excepto en el momento del consumo.
OBLIGATORIEDAD DE MEDIDORES DE CO2
Se establece una prórroga hasta el 01 de febrero de 2021 en la fecha de obligatoriedad de disponer de medidores de CO2. Desde el 15 de diciembre de 2020 será obligatorio acreditar que dichos medidores han sido encargados mediante documento de encargo con la confirmación de compra en la cual figuren los datos fiscales del comprador de los equipos. Las medidas aplicables a los establecimientos de restauración, entretenimiento y locales de juego son exigibles a partir del día 17 de diciembre de 2020.
MEDIDAS APLICABLES A COMERCIO
El aforo se limitará al 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio.
Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre las 22:00 horas.
En el caso de grandes superficies o centros comerciales se limitará se ha de aplicar un 30% de la capacidad máxima autorizada. La hora de cierre autorizada serán las 22:00 horas.
En los centros comerciales y grandes establecimientos comerciales se establecerán sistemas de control de acceso y capacidad en tiempo real. Se realizarán a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea situado en los accesos al recinto.
Según la normativa actual vigente, entendemos que las empresas que precisen adoptar medidas de suspensión o reducción en la jornada de sus trabajadores deben tramitar la solicitud de un ERTE de limitación a la actividad. Dicho ERTE según ha confirmado la Autoridad Laboral de Baleares será compatible con el ERTE por fuerza mayor o ETOP que ya pueda tener vigente la empresa. Las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social serán del 85% en diciembre de 2020 y del 80% en enero de 2021.
OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A ERTES POR LIMITACION A LA ACTIVIDAD
La duración de este ERTE por limitación será igual a la duración de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas que lo han provocado, a la finalización de dichas medidas, también finalizará el ERTE. Recordar también que la aplicación de las exoneraciones a que da derecho este ERTE por limitación, suponen la asunción de un nuevo compromiso de empleo de 6 meses o bien la prórroga por 6 meses del periodo de compromiso de empleo que ya estén aplicando en estos momentos, a su finalización.
En definitiva, nuevas medidas de contención del COVID-19 con fecha de aplicación a 15 de diciembre de 2020 que deberemos tener en cuenta. Y a buen seguro, nuevamente, repercutirán negativamente en la economía y los negocios, sobretodo ciertos sectores en concreto como son la hostelería y la restauración. Si tienes cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas y cualquier otra cuestión relativa a la Medidas urgentes COVID-19 en Baleares de diciembre de 2020, no dudes en contactar con nosotros.