Los falsos autónomos: nuevas medidas de control
El pasado 4/08/2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 997/2018 que viene a modificar el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
Esta modificación viene de la mano del incremento de medios en la lucha contra el fraude en la contratación de trabajadores como falsos autónomos. Por ello, se han modificado los artículos 31 y 35 del citado Reglamento para evitar que las empresas puedan impedir la eficacia de las acciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el control y regularización de los falsos autónomos. Concretamente, las medidas adoptadas han sido básicamente dos:
- Será preciso informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para resolver solicitudes de baja respecto de trabajadores cuya alta se inste de oficio por Inspección de Trabajo.
- Las bajas y variaciones de datos respecto de trabajadores cuya alta se haya instado de oficio por la Inspección de Trabajo en relación a regularización de falsos autónomos, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de Inspección de Trabajo, que han supuesto el alta de los trabajadores.