LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO DE EMPRESARIOS A MIL EUROS
Se ha publicado este día 10 de julio la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal en el BOE mediante la cual se produce la limitación de pagos en efectivo de empresarios a mil euros.
Esta normativa, con una incidencia claramente enfocada en aspectos fiscales y tributarios, recoge en su artículo 18 una importante modificación que afectará directamente a los empresarios en materia laboral.
Esta modificación supone la limitación a mil euros el importe que los empresarios pueden abonar en sus operaciones y, por tanto, también en el pago de sus nóminas.
Esto supone que cualquier nómina que el empresario deba abonar por importe superior a 1000€ deberá ser obligatoriamente abonada mediante operación bancaria, quedando prohibido el uso del efectivo para el pago.
En la práctica esto afectará especialmente a aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada parcial. También, a los que hayan visto reducida temporalmente su nómina por alguna medida en materia de conciliación o similar.
También podrá afectar a los trabajadores que vean reducida su nómina por situaciones de Incapacidad Temporal en las cuales el convenio colectivo no prevea complementos al mismo.
Al mismo tiempo la normativa recoge como se sancionará el pago en efectivo por valor superior a los mil euros. Estipula que se aplicará un 25% al importe pagado en la operación, por lo que hay tomar en cuenta esta limitación para evitar sanciones que pueden ser de una cuantía importante.
Esta normativa entra en vigor desde el once de julio de 2021 por lo que ya es de plena aplicación.
Esta limitación de pagos en efectivo de los empresarios a mil euros puede conllevar dudas. Por ello, como asesoría fiscal y laboral queremos ayudarte. Contacta con nosotros ante cualquier pregunta al respecto.
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