Las nuevas medidas de la Ley Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada este mes de Octubre. introduce importantes novedades para este colectivo. Respecto a las cotizaciones, bonificaciones, gastos deducibles, contratación y conciliación familiar. Las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Os presentamos un resumen, de las medidas mas importantes de la Ley:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Entrada en vigor en el 2018, para nuevos autónomos
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
- 12 meses a 50 euros,
- 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros)
- otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros)
- Reducción de los requisitos de acceso: mayor flexibilización, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se pueden beneficiar de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor, desde la publicación en el BOE:
- Si cesaron su actividad y reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.
2.Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
Con la nueva ley, a partir de Enero de 2018, se permitirán los siguientes gastos deducibles en el IRPF:
- Suministros domésticos: si cómo autónomo trabajas en casa y lo has notificado a Hacienda, podrás deducirte un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
- Son por desarrollo de la actividad económica
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- Se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3.Sistema de cotización en el RETA
Con la nueva ley, se intenta que el sistema de cotización sea mas justo y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
- Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
- Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa.
4.Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5.Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. Con la nueva ley, la devolución será sin solicitud expresa por parte del interesado.
6.Cambios en la cotización del autónomo societario
La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7.Medidas para favorecer la conciliación familiar
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.
8.Medidas para favorecer la contratación
Que entrarán en vigor a partir del 2018
- Bonificaciones a la contratación de familiares: La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata.
No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.
- Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familia
9.Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10.Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo
Reconocimiento de accidentes in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA.
11.Representación de los autónomos
- Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico.
- Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos
Fuente: eleconomista