Las variaciones de jornada afectan a la retribución de las vacaciones
Actualmente la retribución de las vacaciones se ha venido realizando sobre la jornada que realiza el trabajador en el momento del disfrute. Salvo en casos de manipulación de la jornada por parte del empresario precisamente para infravalorar la retribución del trabajador en su periodo de vacaciones.
Un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional, declaraba que las vacaciones de los trabajadores deben retribuirse en función de la jornada vigente en el momento de su disfrute.
Las variaciones de jornada afectan a la retribución de las vacaciones.
Una muy interesante sentencia, ha declarado que la empresa deberá tener en cuenta las ampliaciones o variaciones de jornada que se hayan realizado a lo largo del año, aunque dicha jornada no sea la que realiza el trabajador actualmente.
Para ello, el Supremo ha entendido que el salario que debe percibir el trabajador en vacaciones es la «resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones«.
Para abonar las vacaciones al trabajador, bien sea por disfrute, también se puede aplicar su abono a la extinción del contrato por imposibilidad de su disfrute.
Habrá que tener en cuenta cada modificación de jornada, ya que afecta a la retribución de las vacaciones y realizar diferentes cálculos según la jornada que tuviese en cada momento.
Lo pretenden es equiparar los derechos de los trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial para evitar una discriminación sobre los de jornada parcial.
En PYRASESORES recomendamos asesorarse con profesionales para cualquier gestión con la Administración que se deba realizar. Si lo deseas, también puedes contactar con nosotros.