Las vacaciones retribuidas no se pierden por no haberlas solicitado en su momento
Una nueva sentencia del TJUE amplía y confirma la de 29/11/2017 sobre el derecho a poder solicitar la compensación económica de las vacaciones retribuidas cuando no se solicitaron durante el año de su devengo. Esta sentencia complementa la anteriormente señalada, que declaraba la no prescripción del derecho al percibo de las vacaciones cuando no se pudieron disfrutar en su momento.
En el caso que nos ocupa ahora, la nueva sentencia del TJUE reafirma su criterio al respecto de la no prescripción de las vacaciones, si bien establece que será el empleador quien deberá probar que el no disfrute de las vacaciones ha sido por una situación imputable al trabajador.
La probatura se llevará a cabo facilitando al trabajador, por escrito, la posibilidad del disfrute de las vacaciones a que tenga derecho antes del fin de ejercicio de devengo. Sólo en este caso, cuando el empresario haya notificado al trabajador su derecho al disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, será cuando estas podrán entenderse prescritas si el trabajador no ejerce el derecho a su disfrute.
En este sentido, será recomendable para las empresas, que finalizado el año, pongan en conocimiento de sus trabajadores los días de vacaciones que les resta por disfrutar para evitar la falta de prescripción. Siendo así, el trabajador no podrá solicitar la compensación económica de las vacaciones de ejercicios anteriores.