Las propinas y su tratamiento en la relación laboral
Ahora que estamos en plena temporada estival, y en una comunidad autónoma, donde el sector servicios tiene una relevancia máxima, el tema de las propinas sufre un especial auge y desde PYR Asesores, queremos despejar algunas dudas al respecto de su tratamiento dentro de la relación laboral, sin ánimo de ser exhaustivos.
¿Qué es la propina?
La propina hay que entenderla como una liberalidad, una cuantía que no proviene del empresario (aunque pueda ser este quien realiza la recaudación y reparto de la misma) sino de un tercero (cliente).
Si bien de la lectura de la definición de salario que hace el estatuto de los trabajadores en su artículo 26.1:
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Se puede entender que dicha percepción tiene carácter salarial, con las consecuencias inherentes a ello a nivel de cotización a la seguridad social, la jurisprudencia ha entendido sistemáticamente que no es así.
Dado que la retribución que percibe el trabajador como propina, a pesar de ser en relación a su trabajo desempeñado, no es abonada por cuenta del empresario contratante, no obedece a una contraprestación por el trabajo realizado, dado que se trata, como decíamos al inicio, de una liberalidad por parte del cliente, siendo ademas por un importe indeterminado y no supone obligación alguna por el empleador derivada de la relación laboral.
Tratamiento laboral
Deben por tanto estas cantidades entenderse extrasalariales y por ello estarán exentas de cotización.
Tampoco formarán parte de los módulos de cálculo para indemnizaciones de cualquier tipo, ni deberán retribuirse en vacaciones o situaciones de incapacidad temporal o formar parte del complemento de incapacidad temporal a que pudiera tener derecho el trabajador.
Por lo que el trabajador no debe tener previsión de su cobro más allá de la efectiva recaudación de propinas realizada en cada periodo de prestación de servicios.
¿Cómo afectan las propinas en el IRPF?
No obstante esto, diferente consideración tienen las propias a efectos de su tributación en el IRPF, y esto es así, porque a diferencia de lo anteriormente descrito, Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, viene entendiendo que las propinas, sí tienen consideración de rendimientos del trabajo y como tales están sujetas al impuesto y al sistema de pagos a cuenta del mismo, descontándose de por tanto de las propinas reflejadas en la nómina, el importe correspondiente, según la retención a que se someta el trabajador en su nómina
05/09/2018 @ 09:46
Hola,puede un empresario quedarse con las propinas
01/10/2018 @ 09:27
Buenos días, en primer lugar gracias por leer nuestro blog. Respecto de tu pregunta, hay que tener en cuenta que la propina suele ser un acto voluntario del cliente con el que se gratifica el servicio recibido en su conjunto, generalmente es el trabajador quien recibe dicha gratificación, y no suele ser habitual que sea el empresario el destinatario final, cosa que de pactarse y suceder tiene implicaciones fiscales para el empresario. En resumen, sin ser habitual no es ilegal y debe estarse a lo pactado entre empresario y trabajadores.
Un cordial saludo
05/12/2018 @ 17:00
Hola, recientemente he empezado a gestionar las propinas en un local y me preguntaba si debería repartir propinas a los trabajadores que están en período vacacional. Personalmente no me parece correcto que un trabajador perciba propinas sin estar trabajando, pero parece que este es un tema muy delicado y puede ocasionar algún que otro malentendido.
Anteriormente a que yo entrara en la gestión de las propinas se estaban pagando propinas a los trabajadores que estaban de vacaciones incluso a los que estaban de baja laboral. ¿Os parece correcto?
Os agradecería algún tipo de consejo. Gracias!
07/12/2018 @ 13:06
Buenos días,
El tema de las propinas no aparece regulado como tal en la normativa (excepto en el convenio colectivo aplicable a bingos y salas de juego), por lo que su regulación se ha producido judicialmente y especialmente en lo referido a su inclusión o no en las bases de cotización e IRPF. En lo que respecta al modo de reparto y la gestión de las mismas entiendo que debe estarse a lo que la empresa y trabajadores pacten, tanto a nivel de distribución como de recogida. Las dos posturas que planteas son asumibles, tanto el abono inalterado por situaciones de IT o vacaciones (puede haber clientes recurrentes que con la propina no premian el trabajo de ese momento sino un desempeño global y en el tiempo) como el abono únicamente a los trabajadores en «activo», deberá la empresa juntamente con los trabajadores elegir que modelo les parece más adecuado, siendo ambos perfectamente posibles.
Un cordial saludo.