Las propinas y su tratamiento en la relación laboral
Ahora que estamos en plena temporada estival, y en una comunidad autónoma, donde el sector servicios tiene una relevancia máxima, el tema de las propinas sufre un especial auge y desde PYR Asesores, queremos despejar algunas dudas al respecto de su tratamiento dentro de la relación laboral, sin ánimo de ser exhaustivos.
¿Qué es la propina?
La propina hay que entenderla como una liberalidad, una cuantía que no proviene del empresario (aunque pueda ser este quien realiza la recaudación y reparto de la misma) sino de un tercero (cliente).
Si bien de la lectura de la definición de salario que hace el estatuto de los trabajadores en su artículo 26.1:
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Se puede entender que dicha percepción tiene carácter salarial, con las consecuencias inherentes a ello a nivel de cotización a la seguridad social, la jurisprudencia ha entendido sistemáticamente que no es así.
Dado que la retribución que percibe el trabajador como propina, a pesar de ser en relación a su trabajo desempeñado, no es abonada por cuenta del empresario contratante, no obedece a una contraprestación por el trabajo realizado, dado que se trata, como decíamos al inicio, de una liberalidad por parte del cliente, siendo ademas por un importe indeterminado y no supone obligación alguna por el empleador derivada de la relación laboral.
Tratamiento laboral
Deben por tanto estas cantidades entenderse extrasalariales y por ello estarán exentas de cotización.
Tampoco formarán parte de los módulos de cálculo para indemnizaciones de cualquier tipo, ni deberán retribuirse en vacaciones o situaciones de incapacidad temporal o formar parte del complemento de incapacidad temporal a que pudiera tener derecho el trabajador.
Por lo que el trabajador no debe tener previsión de su cobro más allá de la efectiva recaudación de propinas realizada en cada periodo de prestación de servicios.
¿Cómo afectan las propinas en el IRPF?
No obstante esto, diferente consideración tienen las propias a efectos de su tributación en el IRPF, y esto es así, porque a diferencia de lo anteriormente descrito, Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, viene entendiendo que las propinas, sí tienen consideración de rendimientos del trabajo y como tales están sujetas al impuesto y al sistema de pagos a cuenta del mismo, descontándose de por tanto de las propinas reflejadas en la nómina, el importe correspondiente, según la retención a que se someta el trabajador en su nómina