¿Puedes contratar un menor de edad?
La legislación laboral permite contratar a mayores de 16 años, e incluso a menores de dicha edad para intervenir en espectáculos públicos.
Aunque existen algunas limitaciones:
- Estos colectivos no puede trabajar más de ocho horas al día, por lo que están prohibidas las horas extras.
- Tampoco pueden realizar trabajo nocturno, es decir, no pueden trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Si su jornada continuada excede de cuatro horas y media, deberás concederle un descanso obligatorio de 30 minutos.
Eso sí, dicho descanso no es retribuido, por lo que tu empleado deberá recuperar ese período no trabajado, salvo que indique lo contrario el convenio colectivo de aplicación de la empresa.
- Su descanso semanal será de dos días ininterrumpidos (el descanso de un trabajador ordinario es de un día y medio).
Si incumples alguna de estas limitaciones podrías recibir una multa de, como mínimo, 6.251 euros.
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