La reforma en la cotización de autónomos
Como es de dominio público el pasado 27 de julio de 2022 se aprobó el RDL 13/2022 por el que se establece la reforma a un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, dicho sistema, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 ha suscitado numerosas dudas entre el colectivo de autónomos. Y, como asesoría para autónomos, vamos a tratar por medio de este breve resumen de abordar algunas de las preguntas que más frecuentemente hemos recibido en el despacho sobre el nuevo sistema.
El nuevo sistema de cotización para autónomos se aplicará durante un periodo transitorio de nueve años que va desde 2023 hasta el 2031.
Este sistema consta de 15 tramos de cotización que van desde los autónomos con rendimientos netos inferiores a 670€ hasta los que obtengan rendimientos netos superiores a 6000 euros.
Tramos de cotización de autónomos
Fuente: UPTA
Y según estas tablas y los rendimientos netos computables anuales, el autónomo deberá cotizar por el importe que corresponda. La tabla anterior indica la cotización por la base de cotización mínima del tramo.
¿Cómo se calcularán los rendimientos netos?
La pregunta que más dudas suscita es cómo se calcularán los rendimientos netos de la actividad. A fin de determinar en qué tramo encuadrarse, para ello la norma prevé dos cálculos diferentes en función de si se es autónomo persona física o bien autónomo societario:
Autónomo Persona Física
Se calcularán los rendimientos netos de la empresa (ingresos – gastos deducibles) más la cuota de autónomo y a la cantidad resultante se le restará un 7% como gastos diversos.
Autónomo Societario
Los rendimientos netos se calcularán sumado todos los rendimientos dinerarios o en especie que perciba de la sociedad, así como los rendimientos del trabajo que reciba por su actividad en la empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica, a esta suma anterior se añadirán las cuotas de autónomo y al total se le deducirá un 3% como gastos diversos.
Si se causa alta inicial en RETA a partir de 2023 se deberá realizar una previsión de los rendimientos netos computables que prevé obtener en el ejercicio según la forma de cálculo anteriormente expuesta y se comunicará tal cantidad a la Seguridad Social.
En el caso de que durante el año la previsión realizada varíe, tanto si es autónomo de nueva alta como si no, podrá cambiar la base de cotización en función de dichos rendimientos modificando el tramo en que se encuentra encuadrado. Se podrán realizar 6 cambios anuales de base según la siguiente tabla:
- Efectos 01/03 solicitud 01/01 a 28/02
- Efectos 01/05 solicitud 01/03 a 30/04
- Efectos 01/07 solicitud 01/05 a 30/06
- Efectos 01/09 solicitud 01/07 a 31/08
- Efectos 01/11 solicitud 01/09 a 31/10
- Efectos 01/01 solicitud 01/11 a 31/12
¿Qué pasa si la base elegida no coincide con los rendimientos obtenidos?
Hay que tener en cuenta que las bases elegidas son provisionales, dado que los rendimientos previstos quedarán consolidados al cierre del ejercicio económico a 31/12 de cada año, por lo que una vez finalizado el año natural, si los rendimientos obtenidos no se corresponden con el tramo en el que se ha encuadrado el autónomo, la seguridad social en el caso de que se haya cotizado por una cantidad inferior comunicará el importe a abonar debiendo realizar el pago hasta el último día del mes siguiente en que se notifique. Por el contrario, si se ha cotizado por un importe superior al que corresponde la Seguridad social devolverá de oficio la cantidad cotizada de más antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en que se haya notificado el exceso de cotización.
¿Y tarifa plana para nuevos autónomos?
También continuarán disfrutando de una cuota reducida los autónomos que se den de alta por primera vez, en sustitución de la tarifa plana. Durante los primeros 12 meses se pagará una cuota de 80€ mensuales y en los 12 meses siguientes también podrán optar por pagar una cuota de 80€ mensuales siempre que los rendimientos netos no superen el SMI.
Por último, los autónomos que ya están dados de alta a 31/12/2022, hasta que no ejerciten la comunicación de rendimientos prevista, para ser encuadrados en alguno de los tramos de cotización, continuarán cotizando durante 2023 por la base de cotización de diciembre de 2022 más los incrementos que le pudiera corresponder a dicha base según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022. Por ello, recomendamos que te pongas en contacto con tu asesoría fiscal y contable lo antes posible.
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