La nueva LEY DE TELETRABAJO
El Gobierno central aprobó el pasado 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el TRABAJO A DISTANCIA o TELETRABAJO.
A continuación, encontrarás las 10 cosas más importantes que debes saber sobre la nueva LEY de TELETRABAJO.
- Existe teletrabajo cuando en un periodo de referencia de 3 meses se realice un 30% de la jornada bajo esta modalidad.
- Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de salarios, formación y estabilidad en el puesto de trabajo.
- El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador, no se puede imponer, debe surgir del acuerdo entre las partes. Será reversible.
- El acuerdo de teletrabajo se formalizará de forma previa y necesariamente por escrito. Se registrará en el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días.
- La empresa dotará y mantendrá los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, según el inventario de medios que se realice en el acuerdo entre las partes. Los gastos serán sufragados por la empresa y no podrá suponer coste para el trabajador.
- El horario será flexible respetando la normativa sobre descansos; los teletrabajadores deben realizar el registro de jornada.
- A los trabajadores que actualmente ya realizan teletrabajo les será de aplicación esta Ley cuando pierda vigencia su actual acuerdo o en el plazo de un año si el acuerdo no tiene fecha. La adaptación a la nueva norma no podrá suponer rebaja en sus condiciones actuales.
- La empresa podrá adoptar medios de control telemáticos para verificar el cumplimiento del acuerdo de teletrabajo, siempre con respeto de los derechos fundamentales del trabajador.
- El teletrabajo relacionado con la pandemia COVID-19 no se rige por esta normativa, sino por la normativa general.
- Los Convenios Colectivos serán los encargados de desarrollar la Ley de teletrabajo regulando aquellos aspectos adicionales o cualesquiera que se considere necesario regular.